El tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos es contrario al derecho de la Unión

Publicado: 31 mayo, 2024

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. El TSJUE concluye que el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos es contrario al derecho de la Unión.

Fecha: 30/05/2024

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Acceder a Sentencia del TSJUE de 30/05/2024

 

HECHOS:

Varios operadores económicos sujetos al impuesto especial sobre hidrocarburos presentaron autoliquidaciones relativas a los períodos comprendidos entre 2013 y 2015 y repercutieron el importe del impuesto a DISA, que se dedica a la compra, venta, importación y comercialización al por mayor de productos petrolíferos.

Durante ese período, la normativa nacional permitía, como se desprende del artículo repercutido más abajo, en concepto de suplemento del impuesto nacional, cuyo tipo era uniforme en todo el territorio nacional, un impuesto autonómico adicional, cuyo tipo era fijado por cada comunidad autónoma para los hidrocarburos consumidos en su territorio. Este tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos quedó derogado a partir del 1 de enero de 2019. Desde su derogación, el Reino de España ha establecido otro sistema, que prevé un tipo uniforme en todo el territorio nacional.

Al haber soportado el impuesto especial sobre hidrocarburos, DISA solicitó a la AEAT que rectificara las autoliquidaciones de los operadores en cuestión y reclamó la devolución de los importes correspondientes a la aplicación del tipo autonómico de dicho impuesto.

Estas solicitudes fueron denegadas por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife, basándose en que no le correspondía pronunciarse sobre si una disposición legislativa nacional infringía o no el Derecho de la Unión. También fueron desestimadas por el TEAC. El TSJ y la AN denegaron la solicitud.

Norma:

El artículo 50 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en lo sucesivo, «Ley de Impuestos Especiales»), titulado «Tipo impositivo autonómico», dispone, en su versión aplicable al litigio principal:

Añadido, con efectos desde el 01/07/2012

Derogado, con efectos desde el 01/01/2019

«1.      Las Comunidades Autónomas pueden establecer un tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos para gravar suplementariamente los productos a los que resulten de aplicación los tipos impositivos comprendidos en los epígrafes […] que se consuman en sus respectivos territorios. La aplicación del tipo impositivo autonómico se efectuará de acuerdo con lo establecido en esta Ley y con los límites y condiciones establecidos en la normativa reguladora de la financiación de las Comunidades Autónomas.

  1. El tipo impositivo autonómico a aplicar será el que corresponda a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se produzca el consumo final de los productos gravados. […]»

El TS suspendió en procedimiento y planteó al TSJUE cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse la Directiva [2003/96], en particular su art. 5, en el sentido de que se opone a una norma nacional, como el art. 50 ter de la Ley [de Impuestos Especiales], que autorizaba a las Comunidades Autónomas para establecer tipos de gravamen del Impuesto Especial de Hidrocarburos, diferenciados por territorio, con relación a un mismo producto?

El Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.

Llegado a este punto quedaría por determinar quién tiene derecho a la devolución del impuesto indebidamente ingresado. En esta materia el TS decidió no elevarlo al TSJUE por haber ya jurisprudencia de este último tribunal sobre la materia.

 

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