MATERIALIZACIÓN DE LA RIC
SOCIEDADES QUE PARTICIPAN EN UNA ABSORCIÓN. El Tribunal Supremo admite recurso de casación sobre la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias en procesos de fusión por absorción.
Fecha: 04/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Auto del TS de 04/12/2024
Antecedentes y hechos
Hechos relevantes
- La sociedad Khatnani, S.L. recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que rechazó la posibilidad de que una sociedad absorbente pudiera materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) utilizando inversiones realizadas por la sociedad absorbida antes del proceso de fusión.
- La sentencia impugnada concluyó que, según el artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), las inversiones efectuadas por la sociedad absorbida no pueden ser imputadas a la absorbente para materializar su propia RIC.
Pretensiones de la sociedad recurrente
- La sociedad argumenta que la normativa permite subrogarse en los derechos y obligaciones de la absorbida, incluida la materialización de la RIC. Identifica como infringidos los artículos 84 y 89 de la LIS y el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Cuestión casacional planteada
¿Puede una sociedad absorbente materializar su RIC con inversiones realizadas previamente por la absorbida, en el marco de una fusión por absorción?
Contexto del interés casacional
El Tribunal Supremo considera que esta cuestión presenta interés casacional objetivo porque:
- No existe jurisprudencia previa directa sobre este supuesto.
- Las sentencias anteriores abordan temas relacionados, pero no se centran en la imputación de inversiones previas a la absorbida.
Normativa relevante identificada para la interpretación
Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)
Artículo 84: Regula la subrogación de derechos y obligaciones tributarias en procesos de reestructuración.
Ley 19/1994, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Artículo 27.4: Regula las condiciones y requisitos de la RIC.
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