El TSJ de Cataluña niega la exención del IRPF por venta de vivienda habitual de mayor de 65 años

Publicado: 6 mayo, 2026

CONDICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

IRPP. EXENCIÓN VENTA VIVIENDA HABITUAL MAYOR DE 65 AÑOS. El TSJ de Cataluña niega la exención del IRPF por venta de vivienda habitual de mayor de 65 años: el inmueble llevaba más de tres años arrendado y no se acredita que el cambio de residencia obedeciera a circunstancias necesarias y ajenas a la voluntad de la contribuyente.

El arrendamiento previo del inmueble durante más de dos años y la falta de prueba sobre la necesidad del cambio de domicilio impiden aplicar la exención del artículo 33.4 b) LIRPF, pese a la edad de la contribuyente y a su grado de discapacidad reconocido.

Fecha:  10/02/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Sentencia del TSJ de Catalunya de 10/02/2026

 

SÍNTESIS: El TSJ de Cataluña desestima el recurso de una contribuyente mayor de 65 años que solicitaba la exención en IRPF por la venta de su vivienda habitual.

El Tribunal concluye que el inmueble transmitido no tenía la consideración de vivienda habitual, al haber estado arrendado y no haber sido ocupado por la contribuyente en los dos años anteriores a la venta.

Asimismo, rechaza que el cambio de residencia estuviera motivado por circunstancias necesarias, al no acreditarse suficientemente la dependencia o necesidad de asistencia alegada.

En consecuencia, se confirma la liquidación tributaria y se niega la exención prevista en el art. 33.4.b) LIRPF

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Según la sentencia :

    • La contribuyente (mayor de 65 años) no presentó declaración de IRPF 2019, lo que dio lugar a un procedimiento de comprobación limitada.
    • La AEAT dictó liquidación provisional por importe de 62.761,78 €, derivada de la tributación de la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble en 2019.
    • Además, se impuso una sanción tributaria (posteriormente anulada por el TEARC por falta de motivación).
    • El TEARC:
      • Confirmó la liquidación.
      • Anuló la sanción.

Posición del contribuyente

    • Alega que la transmisión está exenta conforme al art. 33.4.b) LIRPF (mayores de 65 años).
    • Sostiene que el inmueble vendido era su vivienda habitual.
    • Reconoce que se trasladó a otra localidad, pero afirma que:
      • Fue por motivos de salud y edad.
      • Para vivir cerca de su hija y recibir asistencia.
    • Defiende que el inmueble no perdió la condición de vivienda habitual, pese al traslado.

Posición de la Administración

    • Niega la exención al considerar que:
      • El inmueble no era vivienda habitual en el momento de la transmisión ni en los dos años anteriores.
      • El cambio de residencia fue voluntario y no acreditadamente necesario.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El TSJ de Cataluña desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo.
    • Confirma la liquidación tributaria.
    • Impone costas a la recurrente (limitadas a 2.000 €).

 

Fundamentación jurídica

a) Requisito de vivienda habitual

El Tribunal aplica:

    • La exención exige que el inmueble sea:
      • Vivienda habitual en el momento de la transmisión, o
      • Lo haya sido hasta cualquier día de los dos años anteriores.

b) Hechos determinantes

El Tribunal concluye que:

    • La vivienda fue arrendada de forma continuada entre 2016 y 2018.
    • La contribuyente:
      • Residía en otro inmueble desde 2016.
      • Lo declaró como vivienda habitual en IRPF.
      • Tenía allí suministros y datos bancarios asociados.

Por tanto, no residió en la vivienda transmitida en los 3 años previos a la venta.

c) Sobre el cambio de residencia por necesidad

    • La jurisprudencia y la DGT admiten que no se pierde la condición de vivienda habitual si el traslado:
      • Es por circunstancias necesarias (no voluntarias).

Pero el Tribunal señala que:

    • La carga de la prueba corresponde al contribuyente.
    • En este caso:
      • No se acredita necesidad real.
      • La incapacidad era antigua (1998).
      • No consta convivencia con la hija.
      • La ayuda familiar no se acredita.
      • La prestación por cuidados es posterior (2023).

Conclusión:

  • El traslado fue considerado voluntario o no suficientemente justificado. Al no haber acreditado la contribuyente la necesidad del traslado ni mantenido la condición de vivienda habitual del inmueble vendido en los plazos reglamentarios, no procede aplicar la exención del art. 33.4 b) LIRPF, lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la liquidación

 

Normativa aplicada

  • Artículo 33.4.b) LIRPF. Regula la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años. Se aplica porque la contribuyente invoca este beneficio fiscal.
  • Artículo 41 bis.3 del Reglamento IRPF (RD 439/2007). Define cuándo un inmueble tiene la consideración de vivienda habitual: Incluye el plazo de los dos años anteriores a la transmisión. Es clave para determinar la pérdida de dicha condición.
  • Artículos 178, 179, 188 y 191 LGT. Regulan el régimen sancionador tributario. Se aplicaron en el expediente sancionador (aunque fue anulado por el TEARC).

 

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