CÓMPUTO DE LAS RETRIBUCIONES
IP. EXENCIÓN PARTICIPACIONES EMPRESA FAMILIAR. El TSJ de Cataluña rechaza computar pérdidas en el requisito de que las retribuciones por funciones directivas superen el 50% de los rendimientos, para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en empresas familiares
El Tribunal delimita el cálculo del 50% en la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, excluyendo las pérdidas para evitar distorsiones en la capacidad económica del contribuyente.
Fecha: 29/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 29/12/2025
SÍNTESIS: El TSJ de Cataluña niega la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio al excluir las pérdidas del cálculo del 50%, reforzando una interpretación estricta del régimen de empresa familiar.
HECHO Y OBJETO DEL LITIGIO
Según la sentencia del TSJ de Cataluña de 29 de diciembre de 2025 :
- Actuación del contribuyente:
El causante (Sr. Ismael) declaró en el Impuesto sobre el Patrimonio (ejercicios 2014-2016) la exención de sus participaciones en la sociedad KLONKIS, S.L., al amparo del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (LIP).
- Actuación de la Administración (ATC):
La Inspección:- Regularizó diversos elementos patrimoniales (cuentas, inmuebles, participaciones, etc.).
- Negó la exención, al considerar que no se cumplía el requisito de que las retribuciones por funciones directivas superaran el 50% de los rendimientos, ya que:
- Representaban aprox. 33%-35%.
- Excluyó los rendimientos negativos en el cálculo.
- Reclamación del contribuyente:
- Actuación de la Administración (ATC):
Defendió que el cálculo del 50% debía hacerse incluyendo todos los rendimientos (positivos y negativos), lo que sí permitiría cumplir el requisito.
- Resolución del TEARC (16/03/2023):
Estimó parcialmente la reclamación y admitió incluir rendimientos negativos, favoreciendo la exención.
- Objeto del recurso contencioso:
La Agencia Tributaria de Cataluña recurre dicha resolución.
Cuestión jurídica central:
Determinar si, para aplicar la exención del art. 4.Ocho.Dos LIP, deben computarse los rendimientos negativos en el denominador del cálculo del 50%.
- Objeto del recurso contencioso:
FALLO DEL TRIBUNAL
El TSJ de Cataluña:
- ESTIMA el recurso de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- ANULA la resolución del TEARC en el punto controvertido.
- Declara que:
- NO procede incluir rendimientos negativos en el cálculo del porcentaje.
- En consecuencia, no se cumple el requisito del 50%, por lo que:
- NO resulta aplicable la exención.
- Costas: se imponen a las demandadas (2.000 €).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS (ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL)
A) Interpretación finalista de la norma
El Tribunal subraya que la exención:
- Está diseñada para empresas familiares reales.
- Exige que la actividad directiva sea la principal fuente de renta.
Incluir pérdidas:
- Distorsiona la realidad económica.
- Puede generar resultados absurdos (porcentajes >100%).
B) Exclusión de rendimientos negativos
El TSJ concluye que:
- El término “rendimientos” implica ingresos efectivos, no pérdidas.
- Las pérdidas:
- No representan capacidad económica.
- No pueden computarse para alcanzar artificialmente el 50%.
C) Interpretación estricta de las exenciones
- Las exenciones fiscales deben interpretarse restrictivamente.
- No cabe interpretación extensiva que beneficie al contribuyente sin respaldo legal.
D) Principio de capacidad económica
- Incluir pérdidas:
- Permitiría obtener beneficios fiscales sin renta real.
- Vulnera el principio constitucional de capacidad económica.
- Incluir pérdidas:
E) Coherencia con otros tributos (IRPF)
- Se cita analogía con IRPF:
- Determinadas magnitudes solo consideran rendimientos positivos.
- Refuerza que el legislador distingue claramente cuándo incluir pérdidas.
- Se cita analogía con IRPF:
F) Doctrina previa del propio TSJ
- Remisión a sentencias anteriores (procedimientos 1082/2022 y 283/2023).
- Misma conclusión: no computar rendimientos negativos.
- Recurso de casación inadmitido por el Tribunal Supremo (Auto 12/11/2025).
Resultado: criterio consolidado en la Sala.
NORMATIVA
- Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Impuesto sobre el Patrimonio).Regula la exención de participaciones en entidades. Requisito clave:Que las retribuciones por funciones directivas superen el 50% de los rendimientos. Es el núcleo del litigio: cómo calcular ese 50% (incluyendo o no pérdidas).
- Artículo 5 del Real Decreto 1704/1999. Desarrolla los requisitos de la exención: Funciones de dirección. Remuneración superior al 50%. Refuerza los requisitos materiales exigidos para aplicar la exención.
- Artículo 3.1 del Código Civil. Criterios de interpretación de las normas: Literal. Sistemático. Finalista. El Tribunal lo usa para justificar una interpretación finalista de la exención.
- Artículo 32 de la Ley del IRPF. Regula reducciones sobre rendimientos positivos. Se utiliza como argumento analógico para excluir rendimientos negativos.
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