el valor de lo sustraído, en establecimiento comerciales es el precio de venta al público que debe interpretarse como la cantidad que debe abonarse para su adquisición, cifra que habitualmente se exhibe en el etiquetado de la mercancía, comprensiva, sin desglosar, las costas de producción y distribución del bien, los márgenes de beneficio de los sucesivos intervinientes en la cadena de producción y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente, con inclusión del IVA en el territorio de su aplicación (península y Baleares ) el IGIG, en las Islas Canarias y el impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Sentencia del TS de 9 de mayo de 2017
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado doctrina legal en STS 327/2017, de 9 de mayo según la cual el valor de lo sustraído en establecimientos comerciales es el “precio de venta al público” que se interpreta como la cantidad que debe abonarse para su adquisición, cifra que comprende, sin desglosar, los costes de producción y distribución del bien, los márgenes de beneficio y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente, con inclusión del IVA.
La sentencia de instancia condenó a la acusada como autora de un delito de hurto a la pena de 6 meses de prisión por apoderarse de tres chaquetas de la tienda de Massiimo Dutti sita en un centro comercial, cuyo precio ascendía en total 427 euros
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