Régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, tras la reforma operada en el impuesto sobre sociedades por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. ¿Se aplica a las sociedades de mera tenencia de bienes que no desarrollan una actividad económica? Procedencia del tipo de gravamen general o del establecido para empresas de reducida dimensión.
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/2106/2018, preparado Servando y Carrillo, S.L., asistida por el letrado don Kleiner López Hernández, contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2017 por la Sección Primera JURISPRUDENCIA 5 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, que estimó parcialmente el recurso 87/2017.
2º) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Determinar si, a la luz de la reforma operada en el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión del Capítulo XII del Título VII de dicho texto refundido se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo o, por el contrario, sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 del mencionado texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.
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