La Sala reitera que el mero hecho de que la entidad deudora tenga dificultades económicas no obsta para que la sociedad titular del crédito trate de cobrar la deuda
Fecha: 28/03/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Resolución de la AN de 28/03/2022
La cuestión sobre la que versa el presente apartado radica en la calificación como liberalidad de la condonación de parte de la deuda entre dos sociedades que no se encuentran vinculadas.
El hecho de que el deudor pudiese tener dificultades de tesorería o patrimoniales (la demanda afirma que el pasivo corriente del deudor superaba su activo corriente; pero nada dice de otros elementos) no es óbice para que se intente cobrar el crédito. Ni siquiera se justifica que la situación del deudor efectivamente imposibilitase un pago, en la fecha de los hechos e hiciese inviable una reclamación. A su vez, el hecho de que el deudor prestase posteriormente servicios al recurrente y éste no retuviese su importe en pago de su crédito corrobora la existencia de un ánimo de liberalidad.
La condonación no aparece como el resultado de un fracaso en el intento de cobro y una negociación para obtener lo posible.
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