Fecha: 03/02/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a SAN de 03/02/2020
El TEAC y la Agencia tributaria que confirma, al considerar que incurre en un formalismo exacerbado, por entender que procede denegar la solicitud de aumento de las bases imponibles negativas a compensar por el mero hecho de que debía interponerse una rectificación de la autoliquidación, en vez de una autoliquidación complementaria.
La AN estima que es un formalismo exacerbado la denegación por parte de la Administración de la declaración complementaria presentada por la entidad para aumentar la base imponible negativa consignada en la declaración inicial, por considerar que tendría que haber presentado una rectificación de la autoliquidación. Lo procedente era acudir a la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el artículo 122.3 de la LGT 58/2003, desarrollado por los art.126 a 128 del RD 1065/2007. Sin embargo, ello no impedía la Administración que, dando la debida calificación a las autoliquidaciones complementarias presentadas conforme al art.120 de la LGT, hubiese procedido a la mencionada corrección de las bases a compensar, conforme a lo dispuesto en el art.110.2 de la Ley 30/1992, de aplicación al caso, y no tanto, por lo dispuesto en el art.13 y 115 de la LGT cuyo alcance no es el propio de los procedimientos tributarios de revisión o rectificación.
Artículos Relacionados
- Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a su administrador son retribución en especie si no se acredita la realidad del préstamo alegado
- El Supremo frena la extensión de los precios de transferencia: una decisión del grupo no permite a Hacienda negar a la filial los gastos contraídos con terceros
- El Tribunal Supremo avala la deducción del IVA en la refacturación sin margen: cobrar a coste no elimina la onerosidad

