IVA Francia. Derecho a la deducción del IVA soportado
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 27 de junio de 2018 (*)
«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Derecho a deducción del impuesto soportado — Requisitos materiales del derecho a deducción — Entrega efectiva de los bienes»
En los asuntos acumulados C‑459/17 y C‑460/17,
El artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que, para denegar al sujeto pasivo destinatario de una factura el derecho a deducir el IVA mencionado en esa factura, basta con que la Administración acredite que las operaciones a las que corresponde dicha factura no han sido realizadas efectivamente.
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