REGISTRO DOMICILIARIO
LGT. Interrogatorio de los trabajadores de una empresa en las dependencias de esta, sin preaviso y con ocasión de un registro domiciliario judicialmente autorizado: no vulnera el art. 18 de la Constitución, pero sí vulnera el art. 24 de la misma.
Fecha: 02/07/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 02/07/2024
Hechos:
Procedimiento de Inspección:
La AEAT llevó a cabo una inspección tributaria en la sede de CVC Investment Advisory Services, S.L. mediante entrada y registro autorizado judicialmente el 19 de octubre de 2021.
Interrogatorios:
Durante el registro, la AEAT interrogó a directivos y empleados de la empresa, lo cual no estaba previsto en la autorización judicial.
Decisiones Previas:
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron el recurso de la empresa.
Cuestión Planteada:
Determinar si los interrogatorios realizados por la AEAT durante la entrada y registro vulneraron los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías, conforme a los artículos 18.2 y 24 de la Constitución.
Artículo 18
…
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Artículo 24
- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
- Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
El TS:
El Tribunal consideró que la realización de interrogatorios sin preaviso en el marco del registro domiciliario, sin los trámites normales y en una atmósfera intimidatoria, vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías y sin indefensión, conforme al artículo 24 de la Constitución.
Fundamentos de Derecho:
Inviolabilidad del Domicilio:
El Tribunal Supremo concluyó que el derecho a la inviolabilidad del domicilio no se vio vulnerado porque los interrogatorios podían haberse realizado fuera del domicilio sin necesidad de autorización judicial.
Proceso con Todas las Garantías:
El Tribunal consideró que la realización de interrogatorios sin preaviso en el marco del registro domiciliario, sin los trámites normales y en una atmósfera intimidatoria, vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías y sin indefensión, conforme al artículo 24 de la Constitución.
Actuación Administrativa:
Se calificó la actuación de la AEAT como una vía de hecho debido a la falta de procedimiento específico para realizar los interrogatorios durante el registro domiciliario.
Fallo:
Estimación del Recurso de Casación:
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de CVC Investment Advisory Services, S.L.
Anulación de Sentencias Previas:
Se anularon las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid.
Nulidad de la Actuación Inspectora:
Se declaró la nulidad de los interrogatorios realizados durante el registro domiciliario.
Voto Particular:
El Magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo emitió un voto particular, compartiendo el fallo pero discrepando en cuanto a la no apreciación de la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
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