En contratos con condición suspensiva, cuando la condición no se cumple y el contrato queda sin efectos: ¿en qué momento debe producirse la rectificación de las deducciones: cuando se emite la factura rectificativa o cuando se devuelve de forma efectiva al tercero repercutido?
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/5094/2017, preparado por don Arturo Molina Santiago, en representación de PROJECT SIERRA SPAIN 2, CENTRO COMERCIAL, S.A., contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2017 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 262/2014.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si en contratos condicionados al cumplimiento de una condición suspensiva, cuando la condición no se cumple y el contrato queda total o parcialmente sin efecto, la rectificación de las cuotas soportadas – deducidas previamente en el IVA-, debe producirse en el periodo de autoliquidación en que se emite la factura rectificativa o en el periodo de autoliquidación en que se devuelve, de forma efectiva, la cuota rectificada al tercero repercutido.
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