La Administración debe abonar intereses sobre los intereses de demora derivados de pagos fraccionados inconstitucionales, desde la fecha del ingreso indebido

Publicado: 7 junio, 2024

INTERESES SOBRE LOS INTERESES DE DEMORA

PAGOS FRACCIONADOS. El TS determina que la Administración debe abonar intereses sobre los intereses de demora derivados de pagos fraccionados inconstitucionales, desde la fecha del ingreso indebido hasta su completo pago.

 

Fecha: 13/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 13/05/2024

 

El debate gira en torno a si resulta procedente el abono de intereses sobre una liquidación autónoma de intereses de demora, devengados sobre las cantidades abonadas en concepto de pagos fraccionados, que fueron indebidamente ingresadas en virtud de una norma declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

Se trata de determinar, en particular, si la cantidad que la Administración Foral reconoció que debía a la contribuyente, en concepto de intereses de demora, por ser indebidos los pagos fraccionados efectuados, genera, a su vez, intereses de demora, desde que se devolvió el principal (el importe de los pagos fraccionados) como consecuencia de la mecánica del tributo, hasta el completo pago de tales intereses, teniendo en consideración lo siguiente:

1.- Acciona S.A., en cumplimiento de la disposición adicional 14 de la LIS -en la redacción dada por el Real Decreto Ley 2/2016- ingresó los pagos fraccionados mínimos en concepto de impuesto sobre sociedades, correspondientes al segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2016, y al primer, segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2017.

2.- Dichas cantidades fueron incluidas en las autoliquidaciones correspondientes a esos ejercicios y, como consecuencia de la liquidación -al resultar la liquidación inferior a lo ingresado mediante los pagos fraccionados-, devueltas a la entidad recurrente dentro del plazo del que disponía la Administración.

En consecuencia, la devolución se efectuó en virtud de la propia mecánica del IS.

3.- El 22 de diciembre de 2017 se devolvieron los pagos fraccionados correspondientes a 2016; y el 26 de diciembre de 2018, los pagos fraccionados correspondientes a 2017. Por tanto, en ese momento, se devolvió a la entidad recurrente, exclusivamente, las cantidades que ingresó en concepto de pagos fraccionados (el principal) sin que hubiera abono de intereses de demora, por haberse realizado la devolución en el plazo de seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación, conforme al art. 127.1 de la LIS.

4.- Años más tarde, el Tribunal Constitucional en sentencia 78/2020, de 1 de julio, declaró la inconstitucionalidad -por incumplimiento de lo previsto en el artículo 86.1 CE- de tales pagos fraccionados mínimos, por haber sido establecidos mediante Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.

5.- Como consecuencia de dicha declaración de inconstitucionalidad, Acciona S.A. presentó el 14 de octubre de 2020 y 17 de noviembre de 2020, solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2016 y primer, segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2017, respectivamente, del impuesto sobre sociedades. En tales solicitudes de rectificación (dado que el principal ya había sido devuelto) se interesaba la devolución de los intereses de demora desde la fecha del ingreso de los citados pagos fraccionados.

Controversia:

Acciona S.A. sostiene que debe recibir intereses sobre los intereses de demora liquidados, desde la devolución de los pagos fraccionados hasta el abono de los intereses reconocidos en diciembre de 2020.

Diputación Foral de Bizkaia argumenta que no corresponde tal abono, ya que la deuda líquida, vencida y exigible de los intereses solo se constituyó tras la declaración de inconstitucionalidad y que el abono se hizo en plazo sin retraso.

El TS:

A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado.

 

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