Fecha: 17/06/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Sentencia del TSJ de Galicia de 15/05/2020

La AEAT entendió que cada “Orquesta” era una Comunidad de Bienes, y regularizó imputando a cada una de las personas físicas (en este caso 3 músicos) el 33,33% de los rendimientos de la “Orquesta”
Con independencia de cómo se obtuvieron los datos [,que reseñamos a continuación Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 05/02/2019] [ …. (documentación obtenida por Inspección en virtud de la autorización judicial de entrada y registro de las oficinas de Arcos da Condesa en Caldas de Reis. Entre tales documentos se encuentra información contable y extracontable relativos a dicha orquesta (costes, sueldos de los músicos, beneficios …) y supuestos partícipes.], lo interesante de esta Sentencia es la estimación del recurso sobre la base de la incapacidad de los componentes de decidir sobre la actividad de la orquesta ni sobre su gestión, ni, en particular sobre la asunción de riesgos o participación de beneficios de la actividad.
DE la misma fecha, en el mismo sentido y sobre la misma base
ROJ: STSJ GAL 2099/2020 – ECLI:ES:TSJGAL:2020:2099
ROJ: STSJ GAL 2100/2020 – ECLI:ES:TSJGAL:2020:2100
ROJ: STSJ GAL 2101/2020 – ECLI:ES:TSJGAL:2020:2101
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