AUSENCIA DE CULPABILIDAD
LGT. SANCIÓN. La Audiencia Nacional anula una sanción tributaria de 628.132 euros por un error en la declaración de bases imponibles negativas corregido voluntariamente
La ausencia de culpabilidad impide sancionar al contribuyente cuando la incorrecta imputación de bases imponibles negativas responde a un descuido subsanado al detectarse, sin perjuicio para la Hacienda Pública.
Fecha: 31/07/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia de la AN de 31/07/2026
SÍNTESIS: La Audiencia Nacional anula una sanción tributaria de 628.132,84 euros por la incorrecta imputación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades. La Sala considera que un error material corregido voluntariamente al ser detectado, sin perjuicio para la Hacienda Pública, no justifica por sí solo la imposición de una sanción. La Administración debe acreditar y motivar suficientemente la existencia de culpabilidad, sin que baste invocar genéricamente la falta de diligencia del contribuyente.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- La controversia tiene su origen en una sanción de 628.132,84 euros impuesta por la AEAT a una sociedad por haber declarado incorrectamente bases imponibles negativas (BIN) pendientes de compensación en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012.
- La sociedad había consignado bases imponibles negativas por importe de 4.187.552,29 euros como generadas en 1997, cuando en realidad correspondían al ejercicio 1996. El error se produjo porque la entidad tenía un ejercicio económico no coincidente con el año natural, comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo.
- La declaración inicial imputaba correctamente las BIN al ejercicio 1996. Sin embargo, al presentar una declaración complementaria, un error en el archivo informático utilizado para confeccionar la autoliquidación provocó que se trasladaran incorrectamente al ejercicio 1997.
- Una vez detectado el error, la entidad presentó voluntariamente nuevas declaraciones complementarias. Aunque en la primera se reprodujo automáticamente la equivocación, ese mismo día presentó otra declaración en la que consignó correctamente las BIN.
- La Administración practicó una liquidación provisional que eliminaba las bases imponibles negativas indebidamente declaradas, pero la regularización no modificó el resultado de la autoliquidación ni produjo un importe adicional a ingresar. La devolución solicitada permaneció en 5.770,11 euros.
- Pese a ello, la AEAT inició un procedimiento sancionador al amparo del artículo 195.1 de la Ley General Tributaria, por determinar o acreditar improcedentemente partidas a compensar en declaraciones futuras.
- La Administración consideró que la sociedad había actuado negligentemente porque debía haber comprobado la correcta imputación de las bases imponibles negativas. Además, sostuvo que, tratándose de una gran empresa, cabía presumir que disponía de medios suficientes para cumplir correctamente sus obligaciones fiscales.
- La sanción fue confirmada por el TEAR de Andalucía y posteriormente por el TEAC, mediante resolución de 1 de junio de 2020.
- La sociedad recurrió ante la Audiencia Nacional alegando que se trataba de un error material e involuntario, corregido tan pronto como fue advertido, y que la Administración no había acreditado suficientemente la culpabilidad exigida para imponer una sanción tributaria.
FALLO DE LA AUDIENCIA NACIONAL
- La Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo y anula la sanción de 628.132,84 euros, al considerar que no concurre el elemento subjetivo de culpabilidad necesario para exigir responsabilidad por una infracción tributaria.
- La Sala concluye que la conducta de la sociedad no merece reproche sancionador, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, especialmente a la naturaleza del error, su corrección y la inexistencia de perjuicio para la Hacienda Pública.
- La sentencia impone las costas procesales a la Administración demandada.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
A. La existencia de una irregularidad tributaria no determina automáticamente la responsabilidad sancionadora
- La Audiencia Nacional recuerda que el ejercicio de la potestad sancionadora tributaria está sujeto al principio de culpabilidad.
- Conforme al artículo 183.1 de la LGT, las infracciones tributarias deben ser dolosas o culposas, incluso cuando la culpabilidad se manifieste mediante una simple negligencia.
- Por tanto, la mera constatación de un error en una autoliquidación no basta para justificar una sanción. Es necesario acreditar que el obligado tributario actuó, al menos, negligentemente.
B. La Administración debe motivar específicamente la existencia de culpabilidad
- La AEAT fundamentó la sanción en que la sociedad debía haber advertido el error y disponía de medios suficientes para evitarlo, particularmente por su condición de gran empresa.
- El TEAR confirmó la sanción argumentando que el contribuyente no había observado la diligencia exigible en la confección de la declaración.
- La Audiencia Nacional rechaza estos razonamientos porque no valoran adecuadamente las circunstancias particulares que rodearon la equivocación y su posterior rectificación.
- La Sala también cuestiona que el TEAC se limitara a remitirse a los argumentos del acuerdo sancionador y de la resolución del TEAR sin ofrecer una respuesta suficiente a las alegaciones formuladas por la sociedad.
C. La rectificación voluntaria del error constituye una circunstancia relevante para apreciar la ausencia de culpabilidad
- La Audiencia Nacional otorga especial importancia a que la sociedad corrigiera el error una vez detectado.
- La declaración inicial había consignado correctamente las BIN y la equivocación surgió posteriormente, al presentar una complementaria mediante un sistema informático que arrastró una imputación temporal incorrecta.
- La presentación de otra declaración complementaria para subsanar la equivocación pone de manifiesto, a juicio de la Sala, que no existió intención de trasladar indebidamente las BIN al ejercicio 1997.
D. La inexistencia de perjuicio económico refuerza la ausencia de responsabilidad sancionadora
- La sentencia destaca que la regularización practicada por la Administración no alteró la cuota tributaria ni produjo una menor tributación.
- El error consistió en atribuir las BIN a un ejercicio distinto de aquel en el que realmente se habían generado.
- Aunque el artículo 195.1 de la LGT permite sancionar la acreditación improcedente de partidas compensables en ejercicios futuros, la Audiencia Nacional considera que, en este supuesto, la ausencia de perjuicio económico debe valorarse conjuntamente con la inmediata corrección del error y las restantes circunstancias de la conducta.
E. La sanción no puede descansar en una responsabilidad objetiva
- La Sala recuerda la doctrina constitucional sobre culpabilidad tributaria y concluye que los hechos responden a un descuido corregido, sin entidad suficiente para justificar el reproche sancionador.
- En consecuencia, al no haberse acreditado debidamente la concurrencia del elemento subjetivo de la infracción, procede anular la sanción.
- Conviene precisar que la sentencia no establece que cualquier error corregido o cualquier irregularidad sin perjuicio económico quede automáticamente exento de sanción. Su conclusión descansa en la valoración conjunta de las circunstancias acreditadas y en la insuficiente justificación de la culpabilidad por parte de la Administración.
Normativa aplicada
- Art. 183.1 LGT. Define las infracciones tributarias y exige la concurrencia de dolo o culpa, incluida la simple negligencia. Constituye el fundamento principal para descartar una responsabilidad sancionadora objetiva.
- Art. 195.1 LGT. Tipifica la determinación o acreditación improcedente de partidas a compensar o deducir en declaraciones futuras. Es el precepto utilizado por la AEAT para imponer la sanción.
- Art. 239.2 LGT. Regula el contenido y la motivación de las resoluciones económico-administrativas. La Audiencia Nacional cuestiona la respuesta del TEAC a las alegaciones sobre culpabilidad.
- Art. 139.1 LJCA. Fundamenta la imposición de las costas procesales a la Administración, cuyas pretensiones resultan desestimadas.
Jurisprudencia citada
Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril.
La Audiencia Nacional se remite expresamente a esta resolución, que establece que el régimen sancionador tributario debe respetar el principio de culpabilidad.
El Tribunal Constitucional declara que la responsabilidad por infracciones tributarias exige dolo o culpa, incluida la simple negligencia, y que resulta inadmisible imponer sanciones exclusivamente por la producción de un resultado contrario a la normativa.
La sentencia comentada aplica esta doctrina al considerar que no se ha acreditado suficientemente una conducta culpable del contribuyente.
La resolución de la Audiencia Nacional no cita otras sentencias sobre supuestos análogos.
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