La AN rechaza la derivación de responsabilidad tributaria entre sociedades vinculadas cuando no se acredita una utilización fraudulenta

Publicado: 23 octubre, 2026

ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS SUSTANTIVOS PREVISTOS EN EL ART. 43.1.H) DE LA LGT

LGT. RESPONSABLES SUBSIDIARIOS. La Audiencia Nacional rechaza la derivación de responsabilidad tributaria entre sociedades vinculadas cuando no se acredita una utilización fraudulenta

La existencia de administradores comunes, relaciones familiares o coincidencias en la actividad y la clientela no es suficiente para aplicar el artículo 43.1.h) de la LGT. Hacienda debe demostrar que la sociedad responsable ha sido utilizada abusiva o fraudulentamente para impedir el cobro de las deudas tributarias.

Fecha:  17/09/2026         Fuente:  web del Poder Judicial    Enlace:  Sentencia de la AN de 17/09/2026

 

SÍNTESIS: La Audiencia Nacional rechaza la derivación de responsabilidad subsidiaria entre sociedades vinculadas cuando no se acredita una utilización fraudulenta. La existencia de vínculos familiares, societarios, administradores comunes o coincidencias en la actividad y clientela no basta para aplicar el artículo 43.1.h) de la LGT. La Administración debe acreditar suficientemente el control efectivo o dirección común, la utilización abusiva o fraudulenta de la sociedad para eludir el pago de las deudas tributarias y la existencia de unicidad de esferas económicas o confusión o desviación patrimonial. Al no demostrarse estos requisitos, la Audiencia Nacional anula la derivación de responsabilidad acordada por Hacienda.

ANTECEDENTES

    • La Agencia Tributaria declaró a Sabacoinsa, S.L. responsable subsidiaria de las deudas tributarias de Pablo Huc, S.A., por importe de 186.121,83 euros, al amparo del artículo 43.1.h) de la Ley General Tributaria (LGT).
    • La Administración fundamentó la derivación de responsabilidad en la existencia de vínculos personales y societarios entre ambas entidades, el supuesto control efectivo ejercido por una misma persona y el desplazamiento de parte de la actividad y de la clientela de la deudora principal hacia la sociedad declarada responsable.
    • El TEAC confirmó el acuerdo de derivación al considerar acreditadas una situación de control común, una desviación patrimonial y una unicidad de esferas económicas.
    • La sociedad afectada recurrió ante la Audiencia Nacional, negando que existiera una utilización fraudulenta de su personalidad jurídica para eludir las obligaciones tributarias de la deudora principal.

CRITERIO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

La Audiencia Nacional recuerda que la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.h) de la LGT constituye una manifestación de la doctrina del levantamiento del velo y exige acreditar rigurosamente los siguientes presupuestos:

    1. Control efectivo o dirección común entre las entidades implicadas.
    2. Utilización abusiva o fraudulenta de la sociedad declarada responsable para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a Hacienda.
    3. Unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial, en los términos legalmente previstos.

La Sala considera que la existencia de relaciones familiares, participaciones societarias, poderes de representación o coincidencias en clientes y proveedores puede constituir un indicio de vinculación, pero no demuestra por sí misma que exista una actuación fraudulenta.

En el caso analizado, la prueba practicada permitió comprobar que:

    • Sabacoinsa, S.L. se había constituido años antes de generarse las deudas tributarias.
    • Disponía de estructura organizativa, domicilio y administración propios.
    • Desarrollaba una actividad diferenciada, aunque perteneciente al mismo sector económico.
    • No se acreditó que hubiera absorbido una parte significativa del negocio ni los principales clientes de la sociedad deudora.
    • Tampoco se demostró la existencia de una transmisión de activos esenciales o de un vaciamiento patrimonial destinado a impedir el cobro de las deudas.

La sentencia atribuye especial relevancia a un informe pericial que descartaba una absorción significativa de la actividad empresarial y a resoluciones de los órdenes social y penal que tampoco apreciaron transmisión empresarial, confusión patrimonial o utilización fraudulenta.

Asimismo, la existencia de solicitudes de aplazamiento, pagos parciales y ofrecimientos de garantías resultaba difícilmente compatible con una estrategia deliberada de elusión de las obligaciones tributarias.

Otras cuestiones procedimentales

La Audiencia Nacional también examina dos motivos de impugnación de carácter formal:

    • Declaración de fallido. La falta de incorporación inicial al expediente de la declaración de fallido del deudor principal no determina automáticamente la nulidad del procedimiento cuando posteriormente se aporta el documento y no se ha producido indefensión material.
    • Caducidad del procedimiento. Las actuaciones de investigación anteriores a la notificación del acuerdo formal de inicio no suponen, por sí mismas, el comienzo del procedimiento de derivación. En consecuencia, la Sala rechaza la caducidad alegada.

FALLO

    • La Audiencia Nacional estima el recurso y anula la resolución del TEAC y el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, al considerar que la Administración no acreditó suficientemente la utilización abusiva o fraudulenta de la sociedad recurrente ni los restantes presupuestos materiales exigidos por el artículo 43.1.h) de la LGT.
    • La sentencia impone las costas a la Administración, con un límite máximo de 3.000 euros en su fundamentación jurídica.

 

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