CAMBIO DE CRITERIO. DEDUCCIÓN PARA GASTOS DE PUBLICIDAD. La base de cálculo de la deducción debe comprender el coste total del envase o soporte
Fecha: 26/04/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 26/04/2022
Se trata en este asunto de dilucidar cómo se ha de calcular la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos. Al respecto, el problema jurídico se refiere a la distinción, dentro del soporte material o vehículo de la publicidad, entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte que cumple otras vinculadas con las necesidades ordinarias de la actividad empresarial; o, por el contrario, si la aplicación de la deducción se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción.
El TS:
El TS estima que el cálculo expresado «se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción».
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