- GASTOS DE PUBLICIDAD DE ENVASES QUE LLEVEN INCORPORADO EL LOGOTIPO. REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA. La base de cálculo de la deducción debe comprender el coste del envase o soporte
Fecha: 18/04/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 18/04/2023 rec. núm. 6503/2021
Mismo sentido sentencia de la misma fecha recurso 3555/2021
Se trata de dilucidar, en este asunto, cómo se ha de calcular la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos. Al respecto, el problema jurídico se refiere a la distinción, dentro del soporte material de la publicidad, entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte que cumple otras vinculadas con las necesidades ordinarias de la actividad empresarial; o, por el contrario, si la aplicación de la deducción se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción.
El TS contesta señalando que el cálculo expresado «se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción».
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