La resolución contractual por incumplimiento no genera un hecho imponible del ITP

Publicado: 25 noviembre, 2024

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO

ITP. PERMUTA. El Tribunal Supremo aclara que la resolución contractual por incumplimiento no genera un hecho imponible del ITP y equipara sus efectos a los de una condición resolutoria expresa.

Fecha: 11/11/2024

Fuente: web del Poder judicial

Enlace: Sentencia del TS de 11/11/2024

 

Antecedentes y hechos

  • La disputa surge de una liquidación tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón contra los herederos de D.ª Eulalia.
  • En 1988, D.ª Eulalia entregó un solar mediante contrato de permuta, a cambio de recibir un local construido. Sin embargo, la construcción no se realizó, y en 2011 las partes acordaron la devolución del solar a Eulalia, liberando a la otra parte de su obligación de entregar el local.
  • Tras el fallecimiento de Eulalia, sus herederos recuperaron el solar, pero la Administración aragonesa consideró que esta devolución constituía un hecho imponible del ITP como “transmisión onerosa”.
  • El TEAR de Aragón anuló la liquidación, señalando que no existía transmisión onerosa.
  • Posteriormente, el TSJ de Aragón confirmó esta decisión.
  • La Comunidad Autónoma de Aragón recurrió en casación ante el Tribunal Supremo (TS), buscando aclarar si esta resolución implicaba un hecho imponible del ITP o si debía considerarse no sujeta al impuesto.

El objeto del recurso de casación era determinar:

  • Si la resolución contractual, por incumplimiento y facultad resolutoria del artículo 1124 del Código Civil, está sujeta al ITP.
  • Si la resolución por incumplimiento se equipara a una resolución por condición resolutoria expresa, que no genera nueva tributación.

Fallo del Tribunal

  • El TS desestima el recurso de casación presentado por la Comunidad Autónoma de Aragón y confirma que la resolución contractual en este caso no genera un hecho imponible del ITP.

El Tribunal fija doctrina señalando que:

  • La resolución contractual por incumplimiento de las obligaciones recíprocas, bajo el artículo 1124 del Código Civil, no genera un hecho imponible del ITP si no existe un nuevo concierto de voluntades entre las partes.
  • Esta situación es equiparable a la resolución derivada de una condición resolutoria expresa.
  • No se condena en costas a ninguna de las partes.

Fundamentos jurídicos

El TS basa su decisión en los siguientes puntos:

Naturaleza de la resolución contractual:

  • La devolución del solar se realiza como efecto inherente al contrato anterior de permuta y no constituye un nuevo acuerdo de voluntades.
  • La facultad resolutoria del artículo 1124 del Código Civil permite resolver el contrato por incumplimiento, con efectos retroactivos, sin que ello implique una nueva transmisión.

Tributación en el ITP:

  • Según el artículo 7.1.A del TRLITP, las transmisiones onerosas generan hecho imponible. Sin embargo, la resolución contractual en este caso no es onerosa, sino una devolución de bienes derivada del incumplimiento contractual.
  • El artículo 57.5 del TRLITP, que grava las resoluciones por mutuo acuerdo, no aplica aquí, ya que la resolución deriva del contrato original y no de un nuevo concierto de voluntades.

Equivalencia con la condición resolutoria expresa:

  • El Tribunal considera que los efectos de una condición resolutoria implícita, como la prevista en el artículo 1124 del Código Civil, son equivalentes a los de una condición resolutoria expresa, que no generan nueva tributación según el artículo 32.1 del RITP.

 

Artículos aplicados

Artículo 7.1.A del TRLITP: Define las transmisiones patrimoniales sujetas al impuesto. Determina que no hay hecho imponible en la devolución del solar, ya que no es una transmisión onerosa.

Artículo 57.5 del TRLITP: Establece la tributación en casos de mutuo acuerdo. No aplica aquí porque la resolución no se produce por acuerdo mutuo, sino por incumplimiento contractual.

Artículo 32.1 del RITP: Excluye de tributación las resoluciones por cumplimiento de condiciones resolutorias expresas. Se aplica por analogía, ya que los efectos de la resolución implícita son equivalentes.

Artículo 1124 del Código Civil: Regula la facultad resolutoria por incumplimiento. Permite resolver el contrato por incumplimiento sin necesidad de un nuevo acuerdo de voluntades.

Referencias a otras sentencias

STS de 30 de junio de 2022 (RC 6692/2020): Analiza la aplicación del artículo 1124 del Código Civil en contextos similares.

Sentencias del TSJ de Madrid de 21 de enero de 2015 y 28 de febrero de 2019: Coinciden en que la resolución contractual derivada del artículo 1124 no genera un nuevo hecho imponible.

 

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