El fallecimiento del sujeto infractor después de la imposición de la sanción, pero antes de que esta adquiera firmeza, provoca su extinción, por lo que no se puede exigir a los herederos.
Fecha: 03/06/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 03/06/2020
Cuestión que presenta interés casacional consiste en:
«[…] Determinar si es posible cuestionar la legalidad del acto administrativo de imposición de una sanción tributaria cuando el fallecimiento del sujeto infractor tenga lugar antes de que aquél haya ganado firmeza. 3º) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 190.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria «.
El TS:
La respuesta, conforme a lo que hemos razonado, ha de ser que, producido el fallecimiento del sujeto infractor después del acuerdo de imposición de sanción, pero antes de su firmeza, no es posible cuestionar la legalidad del acto administrativo de imposición de la sanción, al haberse producido la extinción de la sanción por ministerio de la ley.
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