La visita del perito al inmueble en una comprobación de valores debe incluir necesariamente el interior del inmueble, o si es suficiente con la contemplación del exterior y la toma de fotografías

Publicado: 27 febrero, 2025

COMPROBACIÓN DE VALORES

LGT. VALORACIÓN DE UN INMUEBLE. El Tribunal Supremo debe aclarar si la visita del perito al inmueble en una comprobación de valores debe incluir necesariamente el interior del inmueble, o si es suficiente con la contemplación del exterior y la toma de fotografías

Fecha: 12/02/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Auto del TS de 12/02/2025

 

HECHOS

El recurso de casación tiene su origen en una disputa sobre la comprobación de valores realizada por la AEAT mediante dictamen de peritos en el marco de un procedimiento de liquidación fiscal.

  • El contribuyente impugnó las liquidaciones fiscales dictadas por la AEAT, argumentando que la valoración de su inmueble se había realizado sin una visita personal del perito al interior del bien, lo que afectaba la motivación y validez del dictamen pericial.
  • El TEAR de Extremadura estimó en parte el recurso del contribuyente, anulando solo los intereses de demora y ordenando recalcularlos, pero confirmando la valoración del inmueble sin exigir la visita del perito.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (STSJ EXT 1229/2023) desestimó posteriormente el recurso contencioso-administrativo del contribuyente, validando la resolución del TEAR.

Frente a esta última sentencia, el recurrente planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sosteniendo que la valoración del inmueble sin visita física al interior vulneraba la normativa sobre comprobaciones de valores.

 

Pregunta planteada al Tribunal Supremo

  • El Tribunal Supremo debe aclarar si la visita del perito al inmueble en una comprobación de valores debe incluir necesariamente el interior del inmueble, o si es suficiente con la contemplación del exterior y la toma de fotografías.
  • Esta cuestión surge debido a la falta de una doctrina clara en la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, ya que aunque se ha establecido la obligatoriedad de la visita del perito, no se ha determinado de manera expresa si esta debe abarcar el interior del inmueble.

 

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