¿Las dilaciones no imputables a la Administración Tributaria deben constar expresamente motivadas a fin de constatar la caducidad del procedimiento?

Publicado: 20 julio, 2020

Procedimientos tributarios. Derivación de responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias.- Caducidad. El TS deberá contestar: ¿Las dilaciones no imputables a la Administración Tributaria deben constar expresamente motivadas en el acuerdo de derivación de responsabilidad a fin de constatar la caducidad del procedimiento o, por el contrario, la exigencia de motivación se satisface, igualmente, cuando esas dilaciones se justifican posteriormente en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo que revisa el acuerdo de derivación?

RESUMEN:

Fecha: 28/05/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: acceder a Auto del TS de 28/05/2020

 

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si, en una interpretación conjunta de los artículos 104 de la LGT, 124 del RGR y 35.1 a) de la LPACAP, conforme al principio de buena administración inferido de los artículos 9.3 y 103 de la Constitución, las dilaciones del procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria deben constar expresamente motivadas en el acuerdo de derivación de responsabilidad a fin de constatar la caducidad del procedimiento o, por el contrario, la exigencia de motivación se satisface, igualmente, cuando esas dilaciones se justifican posteriormente en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo que revisa el acuerdo de derivación

 

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