Las providencias de apremio derivadas de sanciones firmes no se benefician de suspensión automática sin garantías

Publicado: 21 marzo, 2025

SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA SANCIONES

LGT. PROVIDENCIAS DE APREMIO. El Tribunal Supremo fija que las providencias de apremio derivadas de sanciones firmes no se benefician de suspensión automática sin garantías

Fecha: 10/03/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 10/03/2025

 

HECHOS

  • El contribuyente, don Emilio, fue declarado responsable subsidiario de las deudas de la mercantil Informática y Tecnologías Avanzadas, S.A., incluyendo liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y una sanción tributaria, conforme al artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT).
  • Esta declaración de responsabilidad fue recurrida sin éxito en vía económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), y posteriormente en vía contenciosa ante la Audiencia Nacional, que denegó la medida cautelar de suspensión sin garantías.
  • Tras el incumplimiento de pago voluntario, se dictaron providencias de apremio que don Emilio intentó suspender automáticamente, alegando el carácter sancionador de la deuda. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Canarias inadmitió a trámite la solicitud de suspensión. Frente a ello, don Emilio interpuso recurso contencioso-administrativo que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ Canarias), anulando la resolución del TEAR.

Objeto del recurso de casación:

  • La Abogacía del Estado interpuso recurso de casación, solicitando que se aclare si es aplicable la suspensión automática y sin garantías (artículo 212.3 LGT) a las providencias de apremio derivadas de sanciones firmes, o si debe regir el principio general de suspensión condicionada a la prestación de garantía (artículo 233.1 LGT).

Fallo del Tribunal Supremo

  • El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ Canarias y desestima el recurso contencioso-administrativo de don Emilio.
  • Fija doctrina jurisprudencial aclarando que las providencias de apremio derivadas de sanciones firmes no se benefician de la suspensión automática sin garantía del artículo 212.3 LGT. Procede aplicar el régimen general de suspensión previa garantía del artículo 233.1 LGT.

Fundamentos jurídicos del fallo

  1. Naturaleza del acto recurrido:
  • El Supremo distingue entre sanción tributaria y providencia de apremio. La primera puede ser suspendida automáticamente si no es firme, la segunda, aunque derive de una sanción, es un acto ejecutivo que requiere garantía para su suspensión.
  1. Interpretación normativa:
  • El artículo 212.3 LGT se aplica exclusivamente a sanciones no firmes en periodo voluntario de pago. Las providencias de apremio ejecutan sanciones firmes, por lo que no gozan de suspensión automática. En estos casos, rige el artículo 233.1 LGT, que exige garantía.
  1. Doctrina previa:
  • Se apoya en la STS 2427/2016 y otras, reafirmando que una vez firme la sanción, cesa el régimen de suspensión automática.
  1. Error del TSJ Canarias:
  • Al aplicar la suspensión automática a providencias de apremio, el TSJ incurrió en infracción legal, asimilando erróneamente tales actos a sanciones, y confundiendo la naturaleza de los actos ejecutivos.

 

Artículos aplicados y su relevancia

Artículo 212.3 LGT

Aplica la suspensión automática sin garantías a sanciones no firmes en periodo voluntario. No es aplicable a actos ejecutivos como la providencia de apremio.

Artículo 233.1 LGT

Establece que la suspensión en vía económico-administrativa requiere garantías, salvo lo previsto en el artículo 212.3 LGT. Aplica a providencias de apremio.

Artículo 39.3 RD 520/2005

Regula los supuestos de suspensión automática para sanciones y la exclusión de actos ejecutivos.

Artículo 46.4 RD 520/2005

Establece las condiciones para la admisión o inadmisión de solicitudes de suspensión en vía económico-administrativa.

 

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