Los notarios son “empresa” y no pueden tener los honorarios unificados porque es anticompetitivo

Publicado: 14 marzo, 2024

NOTARIOS. LITUANIA. El TSJUE, en un asunto prejudicial planteado por Lituania, recuerda que los notarios son “empresa” y no pueden tener los honorarios unificados porque es anticompetitivo.

Fecha: 18/01/2024

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Sentencia del TSJUE de 18/01/2024

 

Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que los notarios establecidos en un Estado miembro deben considerarse «empresas», en el sentido de esa disposición, cuando ejercen, en determinadas situaciones, actividades de aprobación de transacciones hipotecarias, aposición de cláusulas ejecutivas, realización de documentos notariales, elaboración de proyectos de transacciones, asesoramiento, prestación de servicios técnicos y validación de contratos de permuta.

Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que las normas que unifican la forma en que los notarios de un Estado miembro calculan los honorarios percibidos por el ejercicio de algunas de sus actividades, adoptadas por una organización profesional como el Colegio Notarial, deben considerarse decisiones de una asociación de empresas en el sentido de dicha disposición.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que los notarios establecidos en un Estado miembro deben considerarse «empresas», en el sentido de esa disposición, cuando ejercen, en determinadas situaciones, actividades de aprobación de transacciones hipotecarias, aposición de cláusulas ejecutivas, realización de documentos notariales, elaboración de proyectos de transacciones, asesoramiento, prestación de servicios técnicos y validación de contratos de permuta, en la medida en que esas actividades no se vinculan al ejercicio de prerrogativas de poder público.

2)      El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que unas normas que unifican la forma en que los notarios de un Estado miembro calculan los honorarios percibidos por el ejercicio de algunas de sus actividades, adoptadas por una organización profesional como el Colegio Notarial de ese Estado miembro, constituyen decisiones de una asociación de empresas en el sentido de dicha disposición.

3)      El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que unas decisiones de una asociación de empresas que unifican la forma en que los notarios calculan los honorarios percibidos por el ejercicio de algunas de sus actividades constituyen restricciones de la competencia «por el objeto», prohibidas por la citada disposición.

4)      El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una autoridad nacional de competencia imponga, por una infracción de esa disposición cometida por una asociación de empresas, multas individuales a las empresas miembros del órgano de gobierno de esa asociación cuando esas empresas no son coautoras de esa infracción.

 

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