Municipio que percibe una tasa termal por la puesta a disposición de instalaciones termales de libre acceso para todos

Publicado: 28 julio, 2023

IVA. ALEMANIA. Municipio que percibe una tasa termal por la puesta a disposición de instalaciones termales de libre acceso para todos: no constituye prestación de servicios onerosos dicha tasa termal porque se cobra a los visitantes con independencia de que se utilicen las aguas termales.

 

Fecha: 13/07/2023

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Sentencia del TSJUE de 13/07/2023

 

La demandante es un municipio con un centro termal autorizado. El establecimiento termal se gestiona como una sociedad privada municipal. La demandante en el litigio principal recauda una tasa termal.

Están sujetas a la tasa termal, en primer lugar, las personas no residentes que se alojen en el municipio y a las que se ofrece la posibilidad de utilizar estas instalaciones y de participar en dichas actividades; en segundo lugar, los residentes del municipio que tengan el centro de sus intereses personales en otro municipio, y, en tercer lugar, las personas no residentes del municipio que se alojen en el municipio por motivos profesionales para participar en congresos u otras actividades (en lo sucesivo, conjuntamente, «deudores de la tasa termal»). En cambio, la tasa termal no se recauda de los visitantes de un día ni de los no residentes o de los residentes que trabajan o reciben una formación en el municipio.

El Tribunal nacional remite al Tribunal Europeo si el municipio está ejerciendo una actividad económica al poner a disposición de los huéspedes las instalaciones termales a cambio de una tasa termal, aunque dichas instalaciones estén, de por sí, disponibles libremente para cualquier persona (por ejemplo, para los habitantes del municipio no sujetos a la tasa termal y otras personas no sujetas a esta tasa) .

El TSJUE estima que no constituye una «prestación de servicios a título oneroso», a efectos de esa disposición, la puesta a disposición de instalaciones termales por un municipio, que percibe una tasa termal por un importe determinado por cada día de estancia, en virtud de un estatuto municipal, de los visitantes que se alojan en el municipio, cuando la obligación de abonar esa tasa no está vinculada a la utilización de esas instalaciones, sino a la estancia en el término municipal, y dichas instalaciones son de acceso libre y gratuito para todos.

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