No se acepta la aplicación de la RIC si la entidad no interviene en la actividad de arrendamiento de los locales. Recuerda que para que sea aplicable el régimen de la RIC, se precisa que los bienes en los que se materializa la reserva estén afectos a actividades económicas en Canarias.
No admite la aplicación de la RIC ya que la entidad no interviene en modo alguno en la ordenación de los factores productivo de la actividad desarrollada.
Fecha: 27/07/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 27/07/2020
Hechos:
Se trata de la compra de locales comerciales de un centro comercial que ya se encontraban arrendados en el momento de la adquisición, siendo la comunidad de explotación del centro comercial la que se encarga de gestionar el alquiler, de modo que en los contratos de arrendamiento consta como parte arrendadora la comunidad de explotación, sin que exista referencia alguna a la entidad titular de los locales; y entre sus condiciones se regulan el importe de la renta, la duración del arrendamiento, la actividad comercial a realizar por el arrendatario, etc.
La regularización llevada a cabo por la liquidación obedeció a la inaptitud de la dotación realizada para Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en los ejercicios 2007, 2008 y 2009, porque los beneficios con los que se dotó no tenían la consideración de beneficios empresariales; en el ejercicio 2010 porque los tres locales en los que se materializó la reserva efectuada con cargo a los beneficios del ejercicio 2006 no podían considerarse afectos a actividades empresariales en Canarias.
La AN:
La AN da la razón a la Administración ya que la entidad recurrente no interviene en modo alguno en la ordenación de los factores productivos de la actividad desarrollada por la comunidad de explotación y que los bienes en que se materializó la RIC dotada en 2006 no están afectos a una actividad económica. Por tanto, no se admite la aplicación de la RIC.
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