No es aplicable en OS la exención prevista a la constitución y aumento de capital a sociedades que tengan por exclusivo objeto la promoción o construcción de VPO

Publicado: 23 junio, 2021

No es aplicable en OS la exención prevista a la constitución y aumento de capital a sociedades que tengan por exclusivo objeto la promoción o construcción de edificios en régimen de protección oficial, cuando en su objeto se incluyen otras actividades.

Fecha: 24/03/2021

Fuente:

Enlace: Sentencia del TS de 24/03/2021

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Es objeto del presente recurso la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso núm. 289/2016 referida a la liquidación girada, en concepto de ITPAJD, modalidad operaciones societarias, derivada de ampliación de capital de 13.000.000 euros, realizada por SBD, elevada a escritura pública el 25 de marzo de 2010; girando la controversia acerca de si dicha operación estaba exenta, en virtud de lo dispuesto en el art. 45. I.B.12º e) TRLTPAJD.

B) Estarán exentas:

e) La constitución de sociedades y la ampliación de capital, cuando tengan por exclusivo objeto la promoción o construcción de edificios en régimen de protección oficial

 

SBD asevera que la sentencia recurrida es incorrecta por negar la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 45. I.B.12º.e) TRLITPAJD cuando, en virtud de la normativa urbanística y de los planes de urbanismo de la población en la que se pretenden construir edificios en régimen de VPO, las empresas que tienen por objeto la promoción y construcción de VPO se ven obligadas a contemplar locales comerciales y aparcamientos que, en sí mismas consideradas, no pueden acogerse al régimen de las VPO.

La Generalidad de Cataluña responde a las alegaciones de SBD manifestando que para aplicar la exención prevista en el art. 45.1.B.12.e) del TRLITPAJD es necesario que la constitución de la sociedad o ampliación de capital lo sea única y exclusivamente para promover o construir edificios en régimen de protección oficial. Por ello, las operaciones mercantiles de constitución de sociedad o de aumento de capital no podrán estar exentas del mencionado tributo (ITPAJD), en su modalidad de operaciones societarias, cuando el objeto social, además de ese, sea la construcción o promoción de otro tipo de edificios.

En el presente caso, los estatutos de la sociedad ni siquiera dicen que tengan por objeto la promoción y construcción de edificios, ya sean de protección oficial ya sean de otra naturaleza. El objeto social en realidad es el alquiler de viviendas de promoción social y viviendas de protección oficial o similar, situadas en territorio español ya sean construidas por la misma sociedad, promovidas por la misma o adquiridas a terceros.

Por ello, la ampliación de capital no podrá estar exenta cuando su objeto, además de la promoción o construcción de edificios en dicho régimen de protección oficial, sea la promoción o construcción de edificios en un régimen diferente. No está acreditado que la ampliación de capital se destine exclusivamente a la realización de la actividad de promoción y construcción de edificios en régimen de protección oficial, de hecho, la propia SDB viene reconociendo que además de la promoción y construcción de edificios en régimen de protección oficial lleva a cabo una actividad diferente obligada por las normas urbanísticas o en cumplimiento de una obligación surgida en relación con la Administración.

A la vista de lo expuesto, respondemos a la cuestión con interés casacional fijando el siguiente criterio:

En relación con la exención del Impuesto sobre Operaciones Societarias de operaciones de constitución de sociedades y de ampliación de capital, a los efectos del artículo 45. I.B.12º.e) TRLITPAJD, no es compatible la exclusividad relativa a la construcción y promoción de edificios de protección oficial prevista en el mismo, con la inversión en locales comerciales y garajes a que vinieran obligadas las constructoras /promotoras por virtud de la legislación urbanística o en cumplimiento de una obligación surgida de la relación con la Administración.

 

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