PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Determinar, a la luz de la doctrina de los actos propios y de los principios de confianza legítima y buena administración, si resulta procedente la incoación al contribuyente de un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones formales exigibles, cuando tales obligaciones se refieran a unos conceptos y ejercicios tributarios que hayan sido objeto de un previo procedimiento de inspección tributaria que finalizó mediante un acta de conformidad relativa al cumplimiento de las obligaciones materiales, sin regularización del inspeccionado
Fecha: 19/01/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Auto del TS de 19/01/2022
RESPONSABLES SOLIDARIOS. Determinar si la administración puede derivar los recargos de apremio del deudor principal a todos los responsables solidarios declarados de conformidad con el artículo 42.2.a) LGT, cuando uno de ellos ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento y la deuda goza de una garantía aceptada por la propia Administración Tributaria.
Fecha: 19/01/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Auto del TS de 19/01/2022
DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Determinar si, anulado por sentencia un acto de naturaleza tributaria, como es un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, puede la administración dictar un nuevo acto en sustitución del anterior, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, subsanando el vicio que se apreció en la sentencia y que determinó la anulación del acto.
Fecha: 19/01/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Auto del TS de 19/01/2022
IAE. La cuestión con interés casacional es determinar si la transmisión de bienes inmuebles realizada directamente por parte de entidades financieras que han adquirido dichos bienes como consecuencia de la ejecución de las garantías hipotecarias sobre los créditos concedidos al amparo de su actividad crediticia y financiera, es una actividad que debe tributar conforme al epígrafe 833.2 de la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (promoción de edificaciones), de manera separada e independiente a su actividad financiera.
Fecha: 19/01/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Auto del TS de 19/01/2022
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