DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
ITP. COMPRAVENTAS DECLARADAS NULAS. El Tribunal Supremo obliga a devolver impuestos por transmisiones patrimoniales declaradas nulas por ilicitud contractual. No se trata de una nulidad de contrato por acuerdo entre las partes si no por resolución judicial.
Fecha: 31/10/2024
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: Sentencia del TS de 31/10/2024
Antecedentes y hechos que traen causa en el asunto
- El caso tiene su origen en la solicitud de devolución de ingresos indebidos realizada por la empresa Rosu Promociones, S.L., en relación con el ITPAJ) correspondiente a unas compraventas declaradas nulas. Estas operaciones, referentes a la adquisición de varios complejos hoteleros, fueron objeto de un acuerdo transaccional entre las partes el 20 de diciembre de 2010, confirmado posteriormente por una sentencia penal del 11 de noviembre de 2011. Dicha sentencia declaró la nulidad de las transmisiones debido a la comisión de un delito societario por parte del vendedor.
- La Agencia Tributaria de Islas Baleares denegó la devolución, alegando que el contrato había quedado sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, aplicando el artículo 57.5 del TRLTPAJD, que impide la devolución del impuesto en estos casos. La resolución fue confirmada por el TEAR y el TEAC, lo que llevó a Rosu Promociones a interponer recurso ante el TSJ de Islas Baleares, que también desestimó la pretensión.
Recurso de casación:
- El presente recurso de casación tiene como objeto determinar si la nulidad de los contratos puede ser considerada un supuesto de devolución de ingresos indebidos al amparo del artículo 57.1 del TRLTPAJD, o si se aplica el apartado quinto del mismo artículo por tratarse de un mutuo acuerdo entre las partes.
Fallo del Tribunal Supremo
- El Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por Rosu Promociones, S.L., revocando la sentencia del TSJ de Islas Baleares y ordenando la devolución de los ingresos realizados, con intereses de demora y la anulación de los aplazamientos pendientes y gastos por las garantías prestadas.
- El Supremo concluye que no se trata de un mutuo acuerdo, sino de una nulidad derivada de una sentencia penal que invalida las operaciones de compraventa por causas de ilicitud. En consecuencia, aplica el artículo 57.1 del TRLTPAJD, reconociendo el derecho a la devolución.
- El Tribunal no fija doctrina, limitándose a resolver la controversia entre las partes.
Fundamentos jurídicos
Interpretación del artículo 57 TRLTPAJD:
- El Tribunal distingue entre los supuestos de nulidad por sentencia judicial (artículo 57.1) y los casos de mutuo acuerdo entre las partes (artículo 57.5). Se concluye que la nulidad declarada en este caso no deriva del acuerdo transaccional, sino de una sentencia penal que sanciona la ilicitud de las compraventas.
Causa ilícita de los contratos:
- Los contratos de compraventa se consideran nulos desde su origen debido a la ilicitud de su causa, al haberse realizado en fraude de la parte vendedora y sin su consentimiento válido. Esto implica su ineficacia ex tunc (desde el inicio).
Jurisprudencia sobre la nulidad contractual:
- Se reitera que los contratos nulos por ilicitud de causa no generan derechos ni obligaciones, y las cantidades abonadas se convierten en ingresos indebidos susceptibles de devolución.
Principio de no enriquecimiento injusto:
- La aplicación del artículo 57.1 evita que la Administración se beneficie de un ingreso derivado de una operación que se considera jurídicamente inexistente.
Normas aplicadas
Artículo 57.1 del TRLTPAJD – Reconoce el derecho a la devolución cuando la nulidad es declarada judicialmente.
Artículo 57.5 del TRLTPAJD – Excluye la devolución cuando el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo.
Artículo 1261 del Código Civil – Define los elementos esenciales del contrato.
Artículo 1275 del Código Civil – Establece la nulidad de los contratos con causa ilícita.
Artículos Relacionados
- La resolución contractual por incumplimiento no genera un hecho imponible del ITP
- Escritura de disolución y liquidación de comunidad de bienes que conlleve también la segregación de los bienes sólo tributa por Operaciones Societarias
- La BI del ITP y AJD en la celebración de escritura pública para el ejercicio de la opción de compra