Operaciones vinculadas: sobre si la administración debe practicas el ajuste bilateral

Publicado: 1 junio, 2018

Cuestionamiento de la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación. Gastos deducibles. Realidad de los servicios facturados. Grupo de empresas. Regularización íntegra. Ajustes bilaterales. Principios de seguridad jurídica y enriquecimiento injusto de la Administración. Obligación de la Administración de efectuar o no una regularización completa y bilateral de la situación.

Auto del TS de 09/05/2018

La Sección de Admisión acuerda:

1º) Admitir el recurso de casación RCA/1675/2018, preparado por CYL Ibersnackcs, S.L., mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2018 contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2017 por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que falló desestimar el recurso 352/2016.

2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

discernir si, al socaire de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, en los expedientes en los que se cuestiona la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación, que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización, la Administración debe efectuar o no una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración.

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