IVA. PLAZO REPERCUSIÓN. El plazo en el que el sujeto pasivo del IVA puede repercutir una cuota del impuesto al destinatario de la operación, como consecuencia de la declaración, en regularización espontánea, de una base imponible previamente no declarada por ocultación de parte del precio de la compraventa, mediante la emisión de una nueva factura y el ingreso del total del impuesto devengado junto con el recargo procedente, es el de un año previsto en el art. 88.Cuatro de la LIVA.
Fecha: 21/02/2024
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: Sentencia del TS de 21/02/2024
El recurso de casación reclama dilucidar si el sujeto pasivo del IVA, tras una modificación de la base imponible mediante la emisión de una nueva factura, con la consiguiente rectificación al alza de la cuota, puede repercutir la nueva cuota del IVA en el contexto de una regularización espontánea con ingreso del total del impuesto devengado junto con el recargo procedente.
En particular, se solicita que concretemos si esa pretendida repercusión del IVA devengado -correspondiente a la parte ocultada de la base imponible- puede realizarse, en aplicación del artículo 89.Uno de la Ley del IVA, pese a haber caducado el derecho a repercutir por el transcurso del plazo de un año desde el devengo de la operación ( artículo 88.Cuatro Ley del IVA), a cuyo efecto ha de tenerse en consideración lo que a continuación se expresa.
El plazo en el que el sujeto pasivo del IVA puede repercutir una cuota del impuesto al destinatario de la operación, como consecuencia de la declaración, en regularización espontánea, de una base imponible previamente no declarada por ocultación de parte del precio de la compraventa, mediante la emisión de una nueva factura y el ingreso del total del impuesto devengado junto con el recargo procedente, es el de un año previsto en el art. 88.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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