Las actuaciones de una Administración tributaria, incompetente a tenor del domicilio fiscal declarado por el contribuyente, que hayan sido anulados en una resolución económico-administrativa firme y considerados por dicha resolución como meramente anulables, interrumpen la prescripción del derecho a liquidar, cuando con posterioridad a esas actuaciones tributarias el domicilio fiscal se rectificó con efectos retroactivos.
RESUMEN: Los actos de una Administración tributaria, incompetente a tenor del domicilio fiscal declarado, que hayan sido anulados en una resolución económico-administrativa firme y considerados por dicha resolución como meramente anulables, interrumpen la prescripción del derecho a liquidar, cuando con posterioridad a esas actuaciones tributarias el domicilio fiscal se rectificó con efectos retroactivos.
Fecha: 21/03/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Acceder a sentencia del TS de 21/03/2022
El debate suscitado reclama que nos pronunciamos sobre si unas actuaciones de comprobación, llevadas a cabo por una Administración tributaria distinta de la correspondiente al domicilio fiscal declarado con relación a una contribuyente, pueden o no interrumpir la prescripción del derecho a liquidar, todo ello en el contexto de las particulares circunstancias del caso, a saber, que aquellas actuaciones tributarias fueron anuladas sobre la base de apreciar su anulabilidad -descartando expresamente la nulidad de pleno derecho- y que se rectificó el domicilio de la contribuyente, coincidiendo, de esta manera, con el ámbito territorial de aquella Administración actuante.
El TS DECLARA:
Las actuaciones de una Administración tributaria, incompetente a tenor del domicilio fiscal declarado por el contribuyente, que hayan sido anulados en una resolución económico-administrativa firme y considerados por dicha resolución como meramente anulables, interrumpen la prescripción del derecho a liquidar, cuando con posterioridad a esas actuaciones tributarias el domicilio fiscal se rectificó con efectos retroactivos.
Artículos Relacionados
- No haya un nuevo trámite de audiencia en procedimientos sancionadores tributarios si la sanción definitiva coincide íntegramente con la propuesta inicial
- Hacienda no puede recalificar por la vía del art. 13 LGT una reducción de capital con devolución de aportaciones
- El Supremo decidirá si la rectificación de autoliquidaciones puede solicitarse más allá del plazo general de cuatro años

