Préstamos participativos que tenían como motivo evitar la causa de disolución: Los intereses que generó el préstamo en la parte que se imputa a los fondos propios negativos no son deducibles.

Publicado: 27 noviembre, 2018

Gastos deducibles: no son deducibles los gastos financieros de un préstamo participativo a una entidad vinculada con patrimonio neto negativo

Sentencia de la AN de 16/07/2018

En este caso se otorgó un préstamo participativo para evitar incurrir en un supuesto de disolución.

En esta operación de reducción de capital mediante adquisición y amortización de acciones propias, la adquisición se produjo por un precio muy superior a su valor contable y se efectuó un cargo en reservas por 624.344 miles de euros, lo que, unido a las restantes partidas de patrimonio neto y al resultado de las operaciones realizadas en el ejercicio, determinó un patrimonio neto negativo de 548.343 miles de euros.

En base a los anteriores hechos comprobados, la Inspección actuaria entendió acertadamente que los intereses de los pasivos financieros imputables a los fondos propios negativos no son deducibles por aplicación de lo previsto en el artículo 14.1.a) de la LIS .

Efectivamente debe determinarse cuál es la verdadera naturaleza de los fondos propios negativos generados como consecuencia de la reducción de capital social. Entendemos que los recursos retirados por los socios cuando, como consecuencia de la operación de reducción de capital social mediante adquisición de acciones propias para su amortización, los fondos propios resultan negativos, tienen la calificación de distribución de resultados a generar en el futuro.

Si la sociedad no tienen reservas suficientes para aplicarlas en la reducción del capital, en tal caso el exceso del precio de adquisición de las acciones propias sobre el valor nominal del capital amortizado y las reservas expresas objeto de reducción, a efectos contables, no representan un gasto sino que se recoge en una cuenta de reservas con saldo negativo (saldo deudor) que minora los fondos propios de la sociedad. Dicho saldo representa la parte de las reservas tácitas de la sociedad que aflorarán en el futuro a las cuales no renuncia el socio que ve amortizada su participación.

Estos razonamientos del acuerdo de liquidación no son desvirtuados por el recurrente, por lo que no procede acceder a su petición.

 

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