RESUMEN: Si se solicita un aplazamiento pero se paga antes de que la AEAT resuelva la solicitud procede aplicar la reducción del 25%
Fecha: 18/05/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Sentencia del TS de 18/05/2020
SENTENCIA/LGT
El auto de admisión indica que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:
«Determinar si procede aplicar o no la reducción del 25 por 100 del importe de los recargos del artículo 27.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prevista en el artículo 27.5 de dicha ley cuando, solicitado el aplazamiento de la cantidad a ingresar resultante de la autoliquidación presentada extemporáneamente sin requerimiento previo de la Administración tributaria, con ofrecimiento de garantía distinta del aval o certificado de seguro de caución, se efectúe el ingreso antes de que la Administración tributaria se pronuncie sobre el aplazamiento solicitado».
El TS:
Nuestra respuesta a la cuestión que suscita el auto de admisión del presente recurso de casación debe ser, por tanto, la de que procede aplicar la reducción del 25 por 100 del importe de los recargos del artículo 27.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prevista en el artículo 27.5 de esa misma ley cuando, solicitado por el contribuyente el aplazamiento de la cantidad a ingresar resultante de la autoliquidación presentada extemporáneamente sin requerimiento previo de la Administración tributaria, con ofrecimiento de garantía distinta del aval o certificado de seguro de caución, dicho contribuyente efectúa el ingreso completo de la deuda tributaria antes de que la Administración se pronuncie sobre el aplazamiento solicitado.
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