Procedencia de la sanción impuesta por Hacienda por declarar incorrectamente la indemnización por despido en el IRPF

Publicado: 17 marzo, 2025

NEGLIGENCIA

LGT. SANCIÓN. La AN confirma la procedencia de la sanción impuesta por Hacienda por declarar incorrectamente la indemnización por despido en el IRPF.  La omisión del rendimiento en su declaración constituye un acto de negligencia grave, ya que la normativa exige que la exención se aplique solo si hay desvinculación efectiva, algo que el contribuyente no probó.

 

Fecha: 28/01/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia de la AN de 28/01/2025

 

Antecedentes y hechos

  • La Administración Tributaria impuso una sanción de 192.339,15 euros a D. Salvador tras determinar que declaró indebidamente como exenta una indemnización por despido de 193,32 euros en su IRPF de 2012.
  • La AEAT concluyó que el contribuyente no se desvinculó efectivamente de su empresa, PRISA RADIO S.A., por lo que no podía beneficiarse de la exención fiscal. Mantuvo la relación con el grupo empresarial como Presidente y Consejero en otra empresa del grupo.
  • El recurrente impugnó la sanción alegando que:
  1. Actuó con diligencia y buena fe al considerar exenta la indemnización.
  2. Su conducta se basó en una interpretación razonable de la norma.
  3. La Administración no motivó debidamente la culpabilidad.
  4. La sanción se impuso al mismo tiempo que la liquidación, vulnerando la presunción de inocencia.
  • El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) desestimó su reclamación, y el contribuyente presentó recurso ante la Audiencia Nacional.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

La Audiencia Nacional desestima el recurso y confirma la sanción, al considerar que:

  • Hubo culpabilidad por negligencia en la omisión de la indemnización en la declaración.
  • La negligencia se agrava porque el contribuyente tenía los medios para conocer la normativa aplicable y no adoptó medidas para asegurarse de que su interpretación era correcta.
  • No existió una interpretación razonable de la norma que justificara la conducta del recurrente.
  • No se trata de un error aislado, sino de una decisión consciente de declarar la indemnización como exenta sin verificar su legalidad.
  • La motivación de la sanción por parte de la Administración fue suficiente.

Además, impone las costas del procedimiento al recurrente.

 

Fundamentos jurídicos de la sanción

  1. Culpabilidad y negligencia del contribuyente
  • El artículo 1 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que solo se exonera de sanción cuando se acredita una interpretación razonable de la norma.
  • El Tribunal considera que el contribuyente omitió deliberadamente declarar la indemnización, pese a haber seguido vinculado al grupo PRISA.
  • Se desestima su argumento de haber actuado con diligencia, pues ni siquiera incluyó la indemnización en su declaración.
  1. Motivación suficiente de la sanción
  • La resolución sancionadora explicó por qué la conducta del recurrente era negligente, cumpliendo con la exigencia de motivación impuesta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 21/12/2017 y 5/12/2017).
  1. Momento de inicio del procedimiento sancionador
  • El contribuyente alegó que la sanción se impuso al mismo tiempo que la liquidación, vulnerando la presunción de inocencia.
  • La Audiencia Nacional cita la STS de 23/07/2020 (Rec. 1993/2019) y confirma que la ley no exige que la liquidación se notifique antes de iniciar el procedimiento sancionador.
  1. Rechazo de la exoneración por interpretación razonable
  • Según la STS de 5/12/2017 (Rec. 1727/2016), la simple alegación de interpretación razonable no exime automáticamente de sanción.
  • Se exige demostrar diligencia en la aplicación de la norma, algo que el recurrente no hizo.

 

 

Normativa aplicada y enlaces al BOE

Artículo 179.1 de la LGT – Exoneración de sanción si hay interpretación razonable de la norma.

Artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF – Exención de indemnizaciones por despido.

Artículo 1 del Real Decreto 439/2007 (Reglamento IRPF) – Presunción de vinculación empresarial.

 

 

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