El derecho de la UE no se opone al derecho nacional que establece un procedimiento de liberación de deudas en cuya virtud puede declarar inexigibles las deudas de IVA de una persona física que no ha satisfecho al término del procedimiento judicial
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 16 de marzo de 2017 (*)
En el asunto C‑493/15,
Petición de decisión prejudicial planteada por Italia.
El Derecho de la Unión, en particular el artículo 4 TUE, apartado 3, y los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que unas deudas del IVA sean declaradas inexigibles con arreglo a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un procedimiento de liberación de las deudas en virtud del cual un órgano jurisdiccional puede, bajo determinadas condiciones, declarar inexigibles las deudas de una persona física que no se han satisfecho al término del procedimiento concursal del que ha sido objeto dicha persona.
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