TRABAJADOR A JORNADA COMPLETA
ISD. TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES. El Tribunal Supremo debe determinar si, para aplicar la reducción del 95% en el ISD por la transmisión de participaciones sociales de una empresa, el requisito de contar con un trabajador a jornada completa puede cumplirse a través de otra entidad del mismo grupo societario, o si es imprescindible que la empresa titular de las participaciones lo cumpla directamente.
Fecha: 12/02/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 12/02/2025 (rec. 1208/2024) y Auto del TS de 12/02/2025 (rec. 1417/2024)
HECHOS
El recurso de casación tiene su origen en un procedimiento de regularización del ISD llevado a cabo por la AEAT de Murcia.
- El contribuyente recibió participaciones sociales de la mercantil Microbell, S.L., cuya entidad matriz era ABM Corporación Empresarial, S.L..
- Al presentar su declaración del ISD, aplicó la reducción del 95% en la base imponible prevista en el artículo 20.6 de la LISD para transmisiones de empresas o participaciones afectas a una actividad económica.
- La AEAT denegó esta reducción, considerando que la entidad no realizaba una actividad económica, ya que el arrendamiento de fincas rústicas que gestionaba no contaba con un empleado contratado a jornada completa, como exige la normativa del IRPF.
- El contribuyente impugnó la liquidación ante el TEAR de Murcia, que confirmó la resolución administrativa.
- El TSJ Murcia desestimó posteriormente su recurso contencioso-administrativo, reiterando que la reducción fiscal no era aplicable, ya que la normativa exige que la empresa que solicita la exención cuente directamente con un empleado a jornada completa, sin que se pueda considerar válida la contratación de dicho trabajador a través de otra entidad del grupo.
- Frente a esta sentencia, el contribuyente ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando una interpretación errónea de la normativa aplicable.
PREGUNTA PLANTEADA AL TRIBUNAL SUPREMO
- El Tribunal Supremo debe determinar si, para aplicar la reducción del 95% en el ISD por la transmisión de participaciones sociales de una empresa, el requisito de contar con un trabajador a jornada completa puede cumplirse a través de otra entidad del mismo grupo societario, o si es imprescindible que la empresa titular de las participaciones lo cumpla directamente.
Esta cuestión reviste interés casacional porque:
- No existe jurisprudencia previa que haya resuelto específicamente este problema.
- Puede afectar a un gran número de situaciones similares en el ámbito tributario.
- Genera inseguridad jurídica, ya que la normativa del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sí permite computar empleados de otras entidades del grupo, mientras que la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), a la que remite la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) y, por tanto, el ISD, no lo contempla expresamente.
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