RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO POR APORTACIÓN DE ACTIVOS
COMPROBACIÓN LIMITADA. El TS decidirá si el régimen de diferimiento puede revisarse mediante comprobación limitada o solo mediante inspección.
Fecha: 05/02/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 05/02/2025
Hechos:
- Luis María recurre en casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (20/10/2022) que confirmó la liquidación del IRPF de 2017 por una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un barco, pero anuló la sanción por interpretación razonable de la norma.
- El litigio surge porque la Oficina de Gestión Tributaria comprobó la operación bajo un procedimiento de comprobación limitada, a pesar de que D. Luis aplicó el régimen especial de diferimiento (art. 89 LIS) para aportaciones de activos, alegando que este tipo de comprobación no era el adecuado.
CUESTIONES PLANTEADAS AL TRIBUNAL SUPREMO:
El Tribunal Supremo admite el recurso de casación para resolver:
A) Competencia del órgano de gestión para verificar el régimen de diferimiento (artículos 141.e) y 217.1 LGT):
- ¿Puede la Administración tributaria, mediante un procedimiento de comprobación limitada, verificar el cumplimiento de los requisitos del régimen especial de diferimiento en aportaciones de activos (art. 89 LIS) o es necesaria una actuación inspectora?
- El recurrente sostiene que esta revisión exige un procedimiento inspector, conforme al artículo 141.e) LGT y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 23/03/2021, ECLI:ES:TS:2021:1206), que solo otorga a la Inspección la competencia para comprobar regímenes tributarios especiales.
B) Consecuencias de la actuación de un órgano manifiestamente incompetente (artículo 217.1 LGT):
- ¿Debe declararse nula la liquidación si es dictada por un órgano de gestión manifiestamente incompetente, conforme al artículo 217.1 LGT?
- El recurso sostiene que la liquidación es nula porque el órgano de gestión incurrió en una incompetencia manifiesta, al exceder las actuaciones permitidas en la comprobación limitada.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO:
El Auto de Admisión (ATS 918/2025) acuerda:
- Admitir el recurso de casación (n.º 1181/2024).
- Declarar de interés casacional:
- Si la verificación del régimen de diferimiento (art. 89 LIS) puede realizarse mediante comprobación limitada o requiere inspección (art. 141.e LGT).
- Si la liquidación es nula si la dicta un órgano manifiestamente incompetente (art. 217.1 LGT).
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