La Inspección procedió a regularizar por entender que la sociedad sólo emitía facturas y gestionaba los cobros no aportando ningún valor añadido. El Tribunal considera que la liquidación ha sido exhaustiva.
Sentencia del TSJ de Madrid de 02/11/2016
La sociedad que en relación con la actividad de la actriz únicamente emite las facturas, realiza la correspondiente gestión de cobro de las mismas y realiza pagos, no aportando valor añadido alguno a la actividad de la actriz, de carácter personalísima, realizada para los clientes por parte de Dª Elvira.
Regulariza la situación tributaria de Dª. Elvira como consecuencia de dichas correcciones valorativas, procediendo a aumentar los rendimientos del trabajo de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los períodos 2007 y 2008 por las mismas cantidades, habida cuenta de que la entidad Planillo Producciones S.L., S.L. no ha satisfecho por sus servicios prestados cantidad alguna a favor de Dª Elvira, ni como rendimiento del trabajo ni como rendimiento profesional, provocando una menor tributación.
El TEAR de Madrid confirma la tesis de la Inspección.
El Tribunal entiende que la liquidación ha sido exhaustiva y no basta con negar sino que se debe acreditar la correlación gasto-servicio algo que ha obviado la recurrente realizar en su demanda pues debió señalar y acreditar que gasto y porqué, de los no admitidos, estaban afectos a la actividad y al no realizarlo incumplió con su obligación como contribuyente.
Declara también la sanción al entender que los hechos que motivaron la liquidación han sido realizados por la actriz de forma voluntaria y consciente.
Artículos Relacionados
- La Audiencia Nacional impide a la AEAT revisar la calificación técnica de proyectos de innovación tecnológica avalados por informe motivado del Ministerio de Economía
- La retribución de administradores prevista en estatutos es gasto deducible aunque su incremento no haya sido aprobado por la junta general
- El TSJ de Cataluña confirma la regularización del IS: un error contable interno no exime del requisito de mantenimiento de los fondos propios

