LGT. Determinar si la representación otorgada, de forma expresa, a un tercero para actuar en el seno de un procedimiento de inspección tributaria alcanza, igualmente, de manera tácita, para intervenir en un procedimiento sancionador.
acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/5193/2017 preparado por doña Zaira contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2017 por la Sección Segunda (Granada) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 235/2013.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la representación otorgada, de forma expresa, a un tercero para actuar en el seno de un procedimiento de inspección tributaria alcanza, igualmente, de manera tácita, para intervenir en un procedimiento sancionador.
3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 46.2 y 208 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, 111 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y 22 y 26 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre
Artículos Relacionados
- Hacienda no puede recalificar por la vía del art. 13 LGT una reducción de capital con devolución de aportaciones
- El Supremo decidirá si la rectificación de autoliquidaciones puede solicitarse más allá del plazo general de cuatro años
- La notificación de una liquidación al antiguo representante, pese al cambio comunicado, causa indefensión y anula el acto tributario

