Responsabilidad solidaria de los herederos

Publicado: 20 marzo, 2024

LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS HEREDEROS. La renuncia a la herencia de su esposa (legatario del usufructo universal vitalicio) a favor de sus hijos, perjudicando la acción de cobro de la Agencia Tributaria, afecta a la responsabilidad de los hijos por colaborar en la ocultación de bienes.

Fecha: 15/12/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Sentencia del TSJ de Valencia de 15/12/2023

El padre tenía determinadas deudas tributarias, y habiendo sido declarado legatario en el testamento de su difunta esposa, del usufructo universal vitalicio de su herencia, renunció a dicho legado en el momento de otorgarse la escritura de manifestación y adjudicación de herencia, siendo los hijos conocedores de la existencia de las citadas deudas tributarias de su padre, sosteniendo la administración que en aplicación de los artículos 881 y 882 del Código Civil, los bienes legados pasaban a ser propiedad del padre desde el mismo momento del fallecimiento de su esposa. El T.E.A.R. concluye que se ha producido colaboración de los actores con su padre, dado que, sin la aceptación de la herencia yacente de su madre, no se podría haber completado la transmisión del legado del deudor principal, y que la aceptación de los bienes que integraban el legado de su padre, en la parte correspondiente al usufructo del mismo, supone un acto de colaboración en la ocultación de tal derecho de usufructo.

El TSJ de Valencia:

La renuncia al legado prevista en el artículo 888 del Código Civil, es un acto unilateral del legatario, que deja sin efectos el legado el cual se refundirá en la masa de la herencia, acto en el cual no tienen intervención alguna los herederos, al heredero no le transmite el bien el legatario, sino que lo recibe directamente del fallecido causante de la herencia.

Sin embargo, aun partiendo de la referida hipótesis jurídica, ello no excluye la concurrencia del consilium fraudis -ya lo anticipamos- sobre el que se sustenta la derivación en el caso de autos, dadas las restantes circunstancias concomitantes puestas de manifiesto en los acuerdos de derivación de la responsabilidad establecida en el artículo 42.2.a) LGT que por lo dicho es subjetiva, con un elemento tendencial y su declaración está sometida a prueba de la conducta y de la finalidad que en las circunstancias concurrentes se objetiva suficiente, pues los actores no incurren en un mero e inevitable hacer pasivo pues, la herencia había permanecido yacente durante más de 6 años y los actores suscribieron un acuerdo sobre la división de la herencia en marzo de 2013 (así lo manifestaron en el Juzgado), no fue hasta tres años y seis meses después que decidieron hacer la escritura de adjudicación de herencia y ello en menos de un año desde el inicio de actuaciones ejecutivas, en que los actores y su padre otorgan la escritura de manifestación y adjudicación de la herencia de la mujer, de 26 de diciembre de 2016, cónyuge del padre y madre de los recurrentes, los cuales aceptaron la herencia de su madre y su padre renunció al legado del derecho de usufructo universal y vitalicio de la herencia de su esposa, de tal forma que los recurrentes vieron acrecer su herencia en el usufructo objeto de renuncia.

En las circunstancias descritas, localizamos la intención defraudatoria en la aceptación de la herencia yacente por los hijos en unidad de acto con la renuncia al legado por parte de su padre fue determinante del derecho de acrecer de los hijos, hoy actores, que por dicho cauce adquieren el usufructo del padre e integran en sus patrimonios el pleno dominio de los bienes, impidiendo que el derecho de usufructo del segundo pudiera ser embargado para satisfacer el derecho de crédito que ostentaba la AEAT frente al padre por lo que la valoración conjunta de las citadas circunstancias constituye un sustrato indiciario suficiente para justificar la decisión de derivación de la responsabilidad al amparo del art 42,2,a) LGT, sin que al respecto los actores hayan aportado justificación alguna explicativa del referido iter circunstancial, que nos pueda conducir a distinta conclusión, por lo que desestimamos el recurso.

 

Si te ha interesado ... compártelo !