Se flexibiliza el requisito de la principal fuente de renta en explotaciones agrarias, pero exige acreditar su habitualidad en ejercicios anteriores

Publicado: 27 mayo, 2026

EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS. 

ISD. REDUCCIÓN EMPRESA FAMILIAR. PRINCIPAL FUENTE DE RENTA. El TSJ de Andalucía flexibiliza el requisito de la principal fuente de renta en explotaciones agrarias, pero exige acreditar su habitualidad en ejercicios anteriores

La Sala admite, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, que en explotaciones agrícolas los rendimientos relevantes para aplicar la reducción por empresa familiar en el ISD puedan analizarse en el ejercicio anterior al fallecimiento —al generarse los frutos en el segundo semestre—, aunque rechaza el beneficio fiscal al no probarse que dicha actividad constituyera la fuente principal de ingresos de forma habitual en varios ejercicios previos.

Fecha:  14/04/2026         Fuente:  web del Poder Judicial        Enlace:  Sentencia del TSJ de Andalucía de 27/03/2026

 

SÍNTESIS: El TSJ de Andalucía confirma la denegación de la reducción por adquisición de empresa familiar agrícola en el Impuesto sobre Sucesiones al considerar que la heredera no acreditó que la explotación constituyera la principal fuente de renta del causante de forma habitual en ejercicios anteriores.

La Sala aplica la doctrina del Tribunal Supremo que permite, excepcionalmente, tomar en consideración el ejercicio anterior al fallecimiento en explotaciones agrarias cuyos rendimientos se generan en el segundo semestre del año. Sin embargo, recuerda que esta flexibilización exige probar que la actividad agrícola fue la principal fuente de ingresos durante varios ejercicios previos, y no solo en el inmediatamente anterior.

La sentencia también avala el método andaluz de comprobación de valores de fincas rústicas mediante precios medios de mercado.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS DEL CASO

    • La controversia surge a raíz de una liquidación practicada por la Agencia Tributaria de Andalucía en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), derivada del fallecimiento de un agricultor ocurrido el 1 de marzo de 2014.
    • La heredera presentó inicialmente autoliquidación del impuesto y, posteriormente, una autoliquidación complementaria en la que aplicó una reducción autonómica por adquisición de empresa individual agrícola familiar, por importe de 135.688,65 euros.
    • La Administración tributaria andaluza inició un procedimiento de comprobación limitada y rechazó dicha reducción al entender que la explotación agrícola no constituía la principal fuente de renta del causante, requisito exigido por la normativa del ISD y del Impuesto sobre el Patrimonio. Para ello tuvo en cuenta la declaración de IRPF del ejercicio 2014, donde el fallecido únicamente aparecía como pensionista.
    • La contribuyente sostuvo que Hacienda cometía un error al analizar únicamente el ejercicio del fallecimiento, ya que tratándose de explotaciones agrícolas cuyos ingresos se generan en el segundo semestre del año, debía aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo fijada en las SSTS 468/2019 y 480/2019, que permiten acudir al ejercicio anterior.
    • Además, la demandante impugnó la comprobación de valores de las fincas rústicas, alegando falta de motivación e improcedencia del método de precios medios de mercado utilizado por la Administración.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo y confirma la liquidación tributaria impugnada.

Asimismo:

    • Rechaza la aplicación de la reducción por empresa agrícola familiar.
    • Considera válida la comprobación de valores realizada por la Administración.
    • No impone costas por apreciar dudas jurídicas relevantes.

Fundamentos jurídicos de la decisión

A) Requisito de que la actividad constituya la principal fuente de renta

La Sala parte de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la STS de 5 de abril de 2019 (rec. 2313/2017), según la cual:

    • Como regla general, debe atenderse al ejercicio del fallecimiento del causante.
    • Excepcionalmente, en explotaciones agrícolas cuyos rendimientos se generan en el segundo semestre, puede atenderse al ejercicio anterior.

Sin embargo, el TSJ destaca que esa excepción exige cumulativamente:

  1. Que la explotación agrícola genere rendimientos solo a partir del segundo semestre.
  2. Que en los ejercicios anteriores la actividad hubiera constituido realmente la principal fuente de renta del causante.
    • La Sala entiende que la heredera únicamente acreditó el cumplimiento del requisito en el ejercicio 2013, pero no en ejercicios anteriores. Por ello concluye que no se acredita la habitualidad exigida por el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
    • El Tribunal razona que la expresión utilizada por el Supremo —“ejercicios anteriores”— debe interpretarse en plural y conectarse con la exigencia legal de habitualidad de la actividad económica.
    • Por tanto, no basta con demostrar que la explotación fue la principal fuente de ingresos únicamente en el ejercicio inmediatamente anterior al fallecimiento.

B) Interpretación finalista de la reducción fiscal

    • La Sala recuerda que la finalidad de la reducción del artículo 20.2.c) LISD es favorecer la continuidad de la empresa familiar y aliviar el coste fiscal de las transmisiones “mortis causa”.
    • No obstante, considera que esa interpretación finalista no puede extenderse hasta el punto de vaciar de contenido el requisito de habitualidad.
    • Por ello rechaza la pretensión de la recurrente, al no haber probado suficientemente que la explotación agrícola constituyera la fuente principal de renta durante varios ejercicios anteriores al fallecimiento.

C) Validez de la comprobación de valores

    • Respecto de la valoración de las fincas rústicas, el Tribunal considera válido el método de precios medios de mercado del artículo 57.1.c) LGT aplicado por la Junta de Andalucía.
    • La Sala distingue este sistema del método basado en coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral que el Tribunal Supremo había cuestionado en otras resoluciones.

Razona que:

    • Existe cobertura normativa suficiente.
    • La metodología reglamentaria individualiza cultivos, intensidad productiva y características catastrales.
    • La contribuyente no aportó prueba pericial ni elementos técnicos que desvirtuaran la valoración administrativa.

 

Artículos

  • Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Regula la reducción del 95% por transmisión “mortis causa” de empresa individual o negocio profesional familiar. La discusión principal del litigio gira precisamente sobre si concurrían sus requisitos.
  • Artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Exige que la actividad empresarial se ejerza de forma habitual, personal y directa y constituya la principal fuente de renta del sujeto pasivo. Es el núcleo jurídico de la controversia.
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