EXIGENCIA DE CERTIFICADO
IRnR. CERTIFICADO DE RESIDENCIA. El TSJ de Madrid flexibiliza la exigencia del certificado de residencia fiscal si el país de destino deniega su expedición de forma generalizada
Fecha: 17/09/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 17/09/2025
HECHOS
- El demandante, Cristóbal, trabajó como cocinero en una explotación minera en Sierra Leona desde junio de 2012 hasta mayo de 2014, contratado por la empresa PEAL Obra Pública, S.A..
- Durante el ejercicio 2013, presentó el modelo 210 del IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) solicitando la devolución de 3.300 € en retenciones practicadas. Sin embargo, la AEAT denegó la devolución al considerar que no había acreditado su residencia fiscal en Sierra Leona, por no aportar el certificado fiscal expedido por las autoridades fiscales de dicho país.
- La resolución administrativa fue recurrida en reposición, y posteriormente ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM), que también desestimó la reclamación por la falta del certificado fiscal, así como por no acreditarse el pago de tributos por obligación personal en Sierra Leona.
- El recurrente aportó, entre otros documentos:
- Contrato de trabajo vigente en Sierra Leona durante todo 2013.
- Certificado de registro en el país africano.
- Permiso de conducción de Sierra Leona.
- Visado y pasaporte con sellos que evidencian la permanencia fuera de España.
- Nóminas con salario de expatriado.
- Certificado de la empresa que lo empleó.
Además, en el ejercicio 2012, con documentación similar, la AEAT sí le reconoció como no residente, y le devolvió las retenciones correspondientes.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TSJ de Madrid estima el recurso contencioso-administrativo, anula las resoluciones impugnadas y ordena la devolución de los 3.300 € al recurrente, más intereses.
- Asimismo, condena en costas a la Administración, con un límite de 2.000 € más IVA.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Valoración de la prueba y principio de proporcionalidad
- El Tribunal reconoce que la prueba habitual de residencia fiscal es el certificado oficial expedido por las autoridades tributarias del país de residencia.
- No obstante, admite que, en determinadas circunstancias, puede flexibilizarse esta exigencia, cuando se acredite que el país en cuestión no expide habitualmente dicho certificado, lo que provocaría indefensión del contribuyente.
- Esta interpretación se basa en doctrina previa de la Audiencia Nacional y de la propia Sala (TSJ Madrid, sentencia de 24/03/2021, recurso 1088/2019).
- Valor probatorio de los documentos aportados
El TSJ considera que la documentación presentada sí acredita la residencia fiscal del demandante en Sierra Leona durante 2013:
- La estancia superior a 183 días.
- La ausencia de vínculos económicos o familiares con España.
- Documentación laboral y migratoria coherente.
- Reconocimiento de la no residencia por parte de la AEAT en 2012 en condiciones idénticas.
- Doctrina sobre la prueba alternativa al certificado de residencia fiscal
Se hace referencia a:
- Consulta Vinculante V1456/14 (DGT): admite flexibilización si el país deniega sistemáticamente el certificado.
- SAN de 13 de marzo de 2018 y SAN de 16 de julio de 2009: reconocen como válida la prueba indirecta de residencia fiscal en ausencia del certificado, cuando este no se puede obtener por razones ajenas al contribuyente.
NORMATIVA
- Artículo 1 del TRLIRNR – Define el impuesto sobre la renta de no residentes. Determina que grava rentas obtenidas en España por no residentes.
- Artículo 6 del TRLIRNR – Remite a la normativa del IRPF para definir la residencia fiscal.
- Artículo 9.1 LIRPF – Establece los criterios de residencia fiscal en España (permanencia, intereses económicos y vínculos familiares). Criterio para determinar si una persona debe tributar en España.
- Artículo 32 del TRLIRNR – Comunicación a la AEAT por parte de los contribuyentes no residentes. La falta de comunicación fue uno de los argumentos de la AEAT para denegar la devolución.
JURISPRUDENCIA
- TSJ Madrid, Sección 5ª, Sentencia de 24/03/2021 (Recurso 1088/2019): exige otras pruebas cuando no se aporte certificado.
- Audiencia Nacional, Sentencia de 26/05/2021 (Rec. 678/2018): flexibiliza la exigencia del certificado de residencia.
- Audiencia Nacional, Sentencia de 13/03/2018 (Rec. 23/2015) y de 16/07/2009 (Rec. 157/2007): permiten prueba alternativa ante la imposibilidad de obtener el certificado fiscal.
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