: La cuestión jurídica que debe esclarecer el Tribunal Supremo consiste en determinar qué tipo de intereses de demora se ha de aplicar en los procedimientos en los que se efectúa el reintegro por parte de la Administración de aquellas cantidades que le fueron devueltas por el beneficiario de una ayuda de Estado, cuando la resolución ordenando la restitución de la ayuda percibida es declarada nula de pleno derecho por sentencia judicial firme: si el interés previsto en la normativa comunitaria en caso de recuperación de ayudas de Estado o el establecido en la normativa interna para los supuestos de devolución de ingresos indebidos.
Fecha: 26/09/2019
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Auto del TS de 26/09/2019
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/1967/2019 preparado por Zayer, S.A., contra el auto de 14 de enero de 2019 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el procedimiento de ejecución 27/2017, que dimana del recurso ordinario nº 59/2014, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 26 de octubre de 2018.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en:
Determinar qué tipo de intereses de demora se ha de aplicar en los procedimientos en los que se efectúa el reintegro por parte de la Administración de aquellas cantidades que le fueron devueltas por el beneficiario de una ayuda de Estado, cuando la resolución ordenando la restitución de la ayuda percibida es declarada nula de pleno derecho por sentencia judicial firme: si el interés previsto en la normativa comunitaria en caso de recuperación de ayudas de Estado o el establecido en la normativa tributaria interna para los supuestos de devolución de ingresos indebidos.
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