Sobre Operaciones Vinculadas y la Base de la sanción

Publicado: 16 junio, 2023

IS/IRPF. OPERACIÓN VINCULADA. BASE DE LA SANCIÓN. En supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.

Fecha: 06/06/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 06/06/2023

 

El debate jurídico casacional atañe, exclusivamente, al ámbito sancionador. No se cuestiona la legalidad de la liquidación en sede de IRPF del recurrente sino, únicamente la sanción que se le impuso, tipificada en el art. 191 LGT, consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo.

Tampoco se debate aquí la culpabilidad.

En el supuesto enjuiciado subyacen dos actuaciones de regularización coetáneas, por un lado, la realizada respecto del recurrente y, por otro lado, la de Producciones Deportivas Brunete SL de la que aquel era administrador y socio único.

La Administración tributaria imputa al IRPF del recurrente las cantidades facturadas por la sociedad Producciones Deportivas Brunete, S.L, declaradas en su IS y luego devueltas a la entidad, discutiéndose la cuantificación de la sanción, en concreto, la base de la sanción en estos casos.

El TS declara que:

En supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.

 

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