Sociedad no pudo aplicar el régimen de sociedades patrimoniales porque, aunque no llegara a edificar el hotel solicitó la licencia y firmó contratos realizando actos preparatorios

Publicado: 5 febrero, 2025

PROMOCIÓN INMOBILIARIA

IS. RÉGIMEN DE SOCIEDADES PATRIMONIALES. La sociedad no pudo aplicar el régimen de sociedades patrimoniales porque, aunque no llegara a edificar el hotel solicitó la licencia y firmó contratos realizando actos preparatorios.

Fecha: 06/11/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia de la AN de 06/11/2024

 

Hechos principales

  1. Operación inicial:
  • La entidad adquirió en 2003 el edificio DIRECCION001 con la intención de rehabilitarlo y destinarlo a un hotel de cinco estrellas.
  • Suscribió contratos para la ejecución de obras y servicios administrativos, obteniendo la correspondiente licencia urbanística.
  • Hasta octubre de 2005, realizó trabajos preparatorios, pero no materializó la rehabilitación completa del inmueble.
  1. Venta del inmueble y autoliquidación del impuesto:
  • En febrero de 2006, los socios de la entidad firmaron un contrato de venta del inmueble.
  • En julio de 2006, se formalizó la venta, representando este activo el 99,47% del activo total de la sociedad.
  • La entidad presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades bajo el régimen general.
  1. Solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos:
  • Posteriormente, un nuevo administrador solicitó rectificar la autoliquidación, alegando que el edificio no estaba afecto a una actividad económica, por lo que debía tributar bajo el régimen de sociedades patrimoniales.
  • Se solicitó una devolución de 114.094,65 euros más intereses de demora.
  1. Denegación por parte de Hacienda y resolución del TEAC:
  • La Agencia Tributaria de Málaga denegó la solicitud, considerando que el inmueble estaba afecto a una actividad económica de promoción inmobiliaria y no podía acogerse al régimen de sociedades patrimoniales.
  • El TEAC confirmó la denegación, argumentando que la sociedad había iniciado la actividad promotora y no se acreditó la desafectación del inmueble antes de su venta.

 

Fallo del Tribunal

La Audiencia Nacional desestima el recurso, confirmando la resolución del TEAC y estableciendo que:

  • El inmueble estuvo afecto a una actividad económica de promoción inmobiliaria.
  • No se acreditó su desafectación antes de la venta, por lo que no puede tributar como sociedad patrimonial.
  • Se impone el pago de costas a la parte recurrente.

 

Fundamentos jurídicos del fallo

El Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos jurídicos:

  1. Existencia de actividad económica:
  • Aunque la sociedad alegó que no inició actividades de promoción, los contratos firmados y la licencia obtenida evidencian que sí existió una planificación para la rehabilitación.
  • La venta del inmueble con la licencia de obra obtenida confirma que la sociedad realizaba ordenación de recursos con fines de promoción inmobiliaria, lo que constituye una actividad económica.
  1. Afectación del inmueble a la actividad económica:
  • El artículo 1 a) del TRLIS establece que una sociedad patrimonial debe tener más de la mitad de su activo no afecto a actividades económicas.
  • En este caso, la sociedad no probó que el inmueble hubiera sido desafectado antes de la venta.
  1. Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo:
  • Se reitera que la promoción inmobiliaria no comienza con la ejecución material de las obras, sino con las fases previas de planificación, obtención de licencias y contratación de servicios.
  • Se cita la STS de 19 de octubre de 2017, que establece que la actividad económica puede existir incluso sin obras físicas.
  1. Devolución del IVA como indicio de actividad económica:
  • La sociedad solicitó y obtuvo la devolución del IVA soportado en la adquisición del inmueble, lo que demuestra que lo destinaba a una actividad económica.

 

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