El Tribunal le da la razón a la entidad financiera y le reconoce el derecho preferente al cobre frente a la AEAT.
Sentencia de la AP de Pontevedra de 09/11/2017
La empresa embargada había formalizado una póliza de prenda con la entidad bancaria sobre sus derechos de crédito y saldo de su cuenta corriente. Esta póliza se había suscrito ante Notario. Unos seis meses más tarde la Agencia Tributaria trabó embargo sobre la cuenta de la empresa.
Se le da la razón a la entidad Banco Pastor, S.A. y le reconoce el derecho preferente al cobro frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, estimando la tercería de mejor derecho que había planteado
La Sala declara el mejor derecho de crédito de la entidad bancaria debido a la prevalente anterioridad de la constitución de la prenda respecto del embargo administrativo.
Esta prevalencia en favor del banco continúa mientras que la póliza de crédito se mantenga vigente y pueda generar obligaciones y saldos deudores a cargo de la parte prestataria. La Audiencia, además, considera irrelevante el hecho de que al momento de efectuarse el embargo la póliza no se encontrase vencida.
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