Consulta V1570-18 de 06/06/2018
El consultante plantea en relación a la consulta V2803-11 de 28 de noviembre, relativa al embargo de rentas que tienen la consideración de dietas varias cuestiones.
– En la práctica ¿qué significa que son embargables sin límites?
– ¿Se tienen que separar los conceptos salariales de la nómina de las dietas para la aplicación de la escala establecida en el artículo 607 de la LEC o se puede aplicar sobre la suma de todas las percepciones?
– Si hay que separarlas del salario, ¿cómo se le aplicaría el embargo al importe de las dietas?
– Cuando el trabajador percibe dietas, si la diligencia de embargo no especifica «y otras cantidades percibidas por el trabajador sin naturaleza salarial» ¿igualmente hay que embargar el concepto de dietas?
A la vista de la normativa anterior, y respondiendo a las cuatro primeras cuestiones, se puede afirmar que si bien el artículo 607 de la LEC regula las cantidades inembargables de los sueldos, salarios y pensiones así como los límites de su embargabilidad, no establece cuál es el concepto de salario y qué cuantías lo integran, de tal suerte que para su determinación, en virtud del sistema de fuentes del artículo 7.2 de la LGT, hay que remitirse a la normativa laboral.
En consecuencia, en la medida en que las cantidades satisfechas en concepto de dietas que constan en la nómina se puedan encuadrar entre los conceptos señalados en el apartado 2 del último artículo transcrito, no estarían incluidas dentro del concepto de salario a efectos de lo dispuesto en el artículo 82.1 del RGR en relación con la aplicación de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC, y, por tanto, serían embargables sin límites, de conformidad con las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos, es decir, sin que resulte de aplicación a las citadas cantidades satisfechas en concepto de dietas los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC.
Por tanto, si de acuerdo con lo señalado anteriormente, en la nómina del trabajador se perciben cantidades que responden a distintos conceptos, unas en concepto de salario, y otras que no lo tienen, habrá que distinguir a la hora de llevar a cabo el embargo, aplicando sobre las primeras los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC, sin que resulte de aplicación sobre las segundas el señalado límite.

