Procedimiento inspector. Prescripción por excesiva duración del procedimiento inspector. Liquidación dictada antes de la recepción de las alegaciones al acta. CAMBIO DE CRITERIO
Resolución del TEAC de 16/07/2018
Criterio:
Supuesto de presentación de alegaciones frente al acta pero que tienen entrada en la Inspección una vez ya dictado el Acuerdo de Liquidación ante lo cual la Inspección emite un informe posterior en el que se da respuesta a dichas alegaciones.
Entendemos que en estos casos el «dies ad quem» de cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras es la fecha en que se notifique o se tenga por notificado dicho informe y no la fecha en que se notificó el Acuerdo de liquidación.
Se transcriben parcialmente: SAN de 12-07-2016 (rec. nº. 335/2014), confirmada por STS de 13-12-2017 (rec. nº. 2848/2016), SAN de 14-05-2015 (rec. nº. 112/2012) y SAN de 14-05-2015 (rec. nº 290/2012).
Se cambia el criterio expuesto al respecto en RG 3754/2011 de 02-04-2014.

