Actuaciones de la Inspección. Plazo máximo de duración. Actuaciones iniciadas vigente la Ley 1/1998. Remisión de actuaciones al Ministerio Fiscal.
Resolución del TEAC de 23/07/2018
Criterio:
Según Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2011 (rec.cas. 4104/2007) y 15 de marzo de 2012 (rec. Cas. 2784/2008), una vez transcurrido el plazo de doce meses, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 1/1998, la prescripción del derecho a liquidar no se considera interrumpido como consecuencia de la comunicación de inicio, por lo que no cabe reconocer eficacia interruptiva de la prescripción a la posterior remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, y ello en los siguientes términos: “podría pensarse que la remisión del expediente administrativo a la Fiscalía para esos tres ejercicios, el 17 de diciembre de 2004, habría interrumpido nuevamente el plazo de prescripción, pero eso supondría reconocer una suerte de “segunda interrupción” del cómputo de la prescripción que opera dentro del mismo procedimiento; en, en otras palabras, interrumpir lo que estaba interrumpido. Luego, desaparecido el efecto interruptivo inicial no puede “revivir” esta especie de segunda interrupción”.
Reitera criterio de RG 00/03396/2015 (07-06-2018).
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