Impuesto sobre sociedades. Fusiones. Retroacción contable. Operaciones corrientes. No aplicabilidad del Régimen Especial de Fusiones.
Resolución del TEAC de 18/09/2018
Criterio:
Al no ser aplicable el Régimen Especial de Fusiones no se admiten los efectos fiscales de la retroacción contable pactada ya que la sociedad absorbida mantiene su personalidad hasta que la fusión se inscribe en el Registro Mercantil, el periodo impositivo dura hasta la extinción, la base imponible es la renta obtenida en dicho periodo impositivo y, como dicen las sentencias de la Audiencia Nacional que se señalan, la sociedad absorbida debe declarar dicha base imponible.
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